Decisión nº 27-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material Del Bien Vendido

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Puestos números 44 y 45 ubicados en el Mercado Campesino de La Mora, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., en compañía de la Abogada M.A.K.V., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 94.183, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: J.G.E.D., titular de la cédula de identidad Nro. 14.241.639, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de practicar la Medida de Entrega Material de las Bienhechurías de los Puestos números 44 y 45 del Mercado Campesino de La Mora, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., decretada con motivo de la Solicitud de Entrega Material, interpuesta por la Abogada M.A.K.V., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 94.183, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: J.G.E.D., seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: E.D.V.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.357.512, parte notificada en la presente solicitud quien la Jueza Ejecutora de medidas Notificó de su misión y permitió el acceso y le solicito que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora a partir de las 10:00a.m. Siendo las 10:30 a.m., se hace presente la Abogada: Maryory del C.G.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.333, con el objeto de asistir al Ciudadano E.D.V.F., a quien la Jueza notificó de su misión. En este estado el Notificado debidamente asistido por su abogada expone: “Me opongo a la Entrega Material de las Bienhechurías de los puestos 44 y 45, oposición que está fundamentada en causa legal y en documentos que presentaré ante el Tribunal que lleva la Causa, todo conforme a lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la medida decretada por el Juzgado de la Causa, es todo”. En este estado el Solicitante J.G.E.D., debidamente asistido por la Abogada M.K., expone: “Vista la anterior oposición efectuada por el Notificado, debidamente asistido por su Abogada, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda conforme a lo Previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, la Entrega Material del Bien Vendido objeto de las presentes actuaciones y sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oídas las anteriores exposiciones, efectuadas por la partes, en la cual solicitan suspenda la Ejecución de la Medidas de Entrega Material de las Bienhechurías de los Puestos 44 y 45, en virtud de la oposición efectuada por el Notificado debidamente asistido por su abogada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad y ordena suspender la ejecución de la medida de Entrega Material de Bien Vendido, decretada por el Juzgado de la Causa, acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra y expedir las copias certificadas del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas presentes. El Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso siendo las 1:00 pm, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G.B..-

C.I: V-3.720.889.-

EL NOTIFICADO.-

LA ABOGADA ASISTENTE.-

EL SOLICITANTE.-

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA.-

LA SECRETARIA.-

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