Decisión nº S-499-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: J.F.D..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-499-12.-

Vista la solicitud presentada por él ciudadano: J.F.D., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.343.218; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: J.F.D., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector “El Aeropuerto” de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones con un (01) baño interno y uno (01) externo, una (01) sala Comedor, una (01) cocina empotrada; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro; cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.012, bajo el N° 17, folios 36 al 38 de fecha 06-02-2.012; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura Calle; SUR: Terreno de J.P.; ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Terreno de D.Z..- En dichas bienhechurías el ciudadano J.F.D. invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-499-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Marzo de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° de la Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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