Decisión nº 121 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Bienes

SENTENCIA Nº121

Exp. 2012-705

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).----------------------------------------------

202º y 153º

Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha diez (08) de Octubre de dos mil Doce (2012), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: J.N.R.M. y M.C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.082.862 y V-8.086.294, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas D.d.e.M., civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio L.O.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.295.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 86.576, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante éste Tribunal, en fecha ocho (08) de Agosto del corriente año dos mil doce (2012), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana M.C.M.D.R., antes identificada lo siguiente: 1).- Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, cuyas características son las siguientes: sala, cocina-comedor, cinco dormitorios con sus respectivos baños, un área de servicios destinada a lavadero y tendedero, un porche con chaguaramos, techo de machihembre, tejas y en estructura de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cerámica de primera, puertas de madera, ventanas de madera con sus respectivos protectores de madera. Dicho inmueble tiene un área de construcción de Trescientos metros cuadrados (300 Mts2.). Dichas mejoras se encuentran fomentadas en parte de un lote de terreno comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de de veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts), colinda con terreno propiedad de R.C., luego del final de esta medida corta el lindero en línea recta ascendente en la medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts), luego sigue en línea recta hacia la izquierda en la medida de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), colinda con terreno propiedad de la sucesión R.M. y en parte camino vecinal que sirve de entrada y salida para este inmueble y terrenos contiguos; POR EL FONDO: En la medida de Treinta metros (30 Mts), colinda con terreno de la sucesión R.M.; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de treinta metros (30 Mts), colinda con toma pública y esta separa terreno propiedad de R.C.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y dos metros (32 Mts), colinda con terreno propiedad de de la sucesión R.M.. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el N°29, folio 108, Tomo I, Protocolo de transcripción. 2).- Un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: Fiesta; AÑO: 2010; TIPO: Sedan; COLOR: Negro; USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16NXA8A10743; SERIAL DEL MOTOR: AA10743; PLACA: AA996JL. El cual les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N°8YPZF16NXA8A10743-1-1, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 6 de Julio de 2009; valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 130.000,00). Y 3).- Un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: camión; MODELO: Silverado C3500/Silverado C3500; AÑO: 2009; TIPO: Chasis; COLOR: Plata; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: 1GBJK74KX9E118077; SERIAL DE MOTOR: C9E118077; PLACA: A19AP5K; Hubieron la propiedad del vehiculo según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N°1GBJK74KX9E118077-2-1 (29025868), de fecha 02 de Marzo de 2010. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000). SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a J.N.R.M., lo siguiente: 1).- Un lote de terreno de aproximadamente cinco hectáreas (5 Has), ubicado en el sector denominado “Monte Redondo”, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL PIE O FRENTE: Divide cercas de alambre de púas con estantillos de madera que separan terrenos que son o fueron del señor J.d.C.S.; POR EL FONDO O CABECERA: Divide cercas de alambres de púas con estantillos de madera que separan terrenos que son o fueron de R.P.; POR EL COSTADO DERECHO: Divide cercas de alambres de púas con estantillos de madera que separan terrenos que son o fueron del señor F.G.; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Divide cercas de alambre de púas con estantillos de madera que separan terrenos que son o fueron de R.P.. En el inmueble descrito existe también una casa de habitación construida de bahareque, techos de zinc, piso de madera, compuesta de tres habitaciones, una sala y una cocina. El cual les pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 17 de Febrero de 1999, anotado bajo el N°28, Tomo III, Protocolo I, Trimestre I de la misma fecha. Valorado en la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). 2).- Un lote de terreno con plantaciones de pastos naturales, una casa sobre paredes de barro- bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ubicado en el sector denominado “Monte Redondo”, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: CABECERA: Hoy terrenos de de R.P.O.; PIE: Terrenos que son o fueron de P.G.; UN COSTADO: Terrenos hoy de de R.P.O.; y por EL OTRO COSTADO: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de F.M.. El cual les pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 01 de Junio de 2001, N°217, Tomo IV, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIBARES (Bs. 300.000,00). 3).- Un lote de terreno con un área de cincuenta tres mil ochenta y tres metros cuadrados (53.083 Mts2), ubicado en el sector denominado “Monte Redondo”, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de ciento treinta y nueve metros con diecisiete centímetros (139,17 Mts) colinda con terreno de R.P.; POR EL ESTE: En la medida de de trescientos cincuenta y nueve metros con veintiséis centímetros (359,26 Mts2), colinda con terrenos de F.G.; POR EL SUR: En la medida de trescientos sesenta y uno con sesenta y cinco centímetros (361,65 mts2), colinda con vía interna que se desprende del camino Nacional del sector; POR EL OESTE: En la medida de trescientos sesenta y uno con sesenta y cinco centímetros (361,65 mts2), les pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 08 de Abril de 2007, N°19, Protocolo Primero,, Folio 94 Vuelto al 97, Tomo I, Segundo Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). 4).- Un lote de terreno de DOS HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2 Has 1920 Mts2), ubicado en la Finca Monte Redondo, ubicada en la Aldea La Sabana, Parroquia La Trampa, del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: En una extensión de setenta y ocho metros con diecinueve centímetros (78,19 Mts); SURESTE: En una extensión de trescientos noventa y cuatro metros con veintiocho centímetros (394,28 Mts) colinda con terrenos de f.d.J.G.B.; SUROESTE: En una extensión de de sesenta y un metros con veintitrés centímetros (61,23 Mts); NOROESTE: En una extensión de cuatrocientos veintiocho metros con veintiséis centímetros (428,26 Mts), colinda con terrenos de J.N.R.M.. El cual les pertenece según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 29 de Julio de 2010, inscrito bajo el N°2010.2441, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°377.12.18.6.50 y correspondiente al libro de Folio real del año 2010. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 5).- Un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: Pegaso; CLASE: Camión; MODELO: 2081; TIPO: Estacas; COLOR: Blanco/multicolor, USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: 4192150485C0413; SERIAL DEL MOTOR: JG00060; PLACA: 596XDR. El cual les pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 31 de Mayo de 1994, N°16, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 6).- Un tractor que presenta las siguientes características: CLASE: Tractor, MARCA: Same, TIPO: Agrícola, MODELO: EXP.95, AÑO: 2009, MOTOR: 012099, COLOR: Rojo, SERIAL: EXP95SVT15559. Según consta de constancia de compra emitida por Escalante Motors Tractores C.A, de fecha 18 de Enero de 2010. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). 7).- Un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: Ford; CLASE: Camión; MODELO: F-350 4X4; AÑO: 2011; TIPO: Chasis; COLOR: Azul; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375698A37902; SERIAL DEL MOTOR: -BA25872; PLACA: A42AK9A. El cual les pertenece por compra hecha a FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., según se evidencia de certificado de origen emitido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, de fecha 21 de Diciembre de 2010. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00). Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos J.N.R.M. y M.C.M.D.R., antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.--------------------------------------------------------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: J.N.R.M. y M.C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.082.862 y V-8.086.294, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------

EL JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco (03:05 P.m.) De la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------

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