Decisión nº 140 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoAumento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 2.535-2.009.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: J.A.A.B., venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.333.559, de profesión ú oficios Mecánico, domiciliado en San Rafael, Sector Omega, Parroquia R.R., Municipio Boconó del Estado Trujillo; y quién labora en un taller mecánico ubicado en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, cerca de la Quinta de Carmelo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año, ofreció como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad adicional de: MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), para un total de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) MENSUALES; a favor de los niños: J.A. y YUSBELY KARIBAY A.R.; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos); y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: R.D.V.R.M., venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.588.696, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: J.A. y YUSBELY KARIBAY A.R., (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

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