Decisión nº 1036 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 12 de Diciembre de 2.013

203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ARQUIMEDES JOSÈ CABELLO COLON Y E.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.635.198 y 5.076.925 domiciliados en esta población de Cariaco, Municipio Ribero del estado sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano: JOSÈ A.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.299.274, domiciliado en la Población de Aguas Calientes Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos ciudadanos: ARIANNIS DEL CARMEN, D.J., J.A. Y MERKIS M.Z.C., venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.212.353, V- 8.642.952, V- 11.376.430 Y V- 10.460.886, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden, a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en sus condiciones de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. C.J.C.D.Z.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a los ciudadanos: J.A.Z.A. (esposo), ARIANNIS DEL CARMEN, D.J., JOSÈ AGAPITO Y MERKIS M.Z.C. (hijos), titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.299.274, V- 18.212.353, V- 8.642.952, V- 11.376.430, Y V- 10.460.886, el derecho que les corresponden en sus condiciones de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus C.J.C.D.Z. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana: S.M.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

La Juez Prov.,

Dra. Ynes G. Mayz Salazar LA SECRETARIA

ABG. LUISA M. GUZMÁN DE C.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABG. Luisa M. Guzmán de Codallo

la Autorizada.,

S.M.D.F..-

Sol. Nº 2013-154

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