Decisión nº PJ0172013000298 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: J.L.A.L. y MIRELINA T.S.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.570.988 y V-6.038.427, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO Art. 185-A del Código Civil

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-008118

-I-

- NARRATIVA-

En fecha 09 de agosto de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-

El 05 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordenó emplazar al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 05 de octubre de 2012, fecha en que se admitió la presente solicitud, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de los solicitantes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- III -

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por Divorcio 185-A del Código Civil, presentaran los ciudadanos J.L.A.L. y MIRELINA T.S.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.570.988 y V-6.038.427, respectivamente. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

EJFR/LJS/Edwin.-

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