Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión Nº S- 14- 90.-

En el día de hoy, martes ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las 2:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., a los fines de dar cumplimiento a la misión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en la con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.760, asistido por el Abogado en ejercicio A.A. CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.317, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano E.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.146.665, quien manifiesta tener quince (15) años habitando el inmueble objeto de Inspección, asistido por la Abogada en ejercicio ABRAHANNY M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.003.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia de unas bienechurias construidas sobre un lote de terreno de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), según consta de Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Segundo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 368, de fecha 11 de julio de 1.994, ubicada en la siguiente dirección: NORTE: Casa que es o fue de J.R.F.; SUR: Familia Pérez; ESTE: Calle Ayacucho; OESTE: Familia Gutiérrez, la misma se describe de la siguiente forma : Una (01) casa de habitación familiar, construida con bloque frisado, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido; dos (02) locales comerciales en la parte delantera de la casa, una (01) entrada principal, dos (02) habitaciones en la parte trasera del patio, un (01) patio trasero, ventanas y puerta de hierro, una (01) cocina, dos (02) baños, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que por información suministrada por el Notificada, en el inmueble habitan siete (07) personas, cuatro (04) adultos: E.A.C.F., ( ya identificado), J.R.C.F., M.D.L.A.A.C. y G.A., titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.146.664, 17.207.545 y 20.089.485, respectivamente y tres (03) niños: D.A.C.A., de 5 años de edad; A.D.J.Z.A., de 10 años de edad y C.D.Z.A., de 8 años de edad, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: este Tribunal deja constancia conforme a lo que se puede observar ocularmente que el inmueble se encuentra en estado de deterioro por grietas en las paredes, en el piso, producto del tiempo y la falta de mantenimiento, Es todo. AL PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que por información suministrada por el Notificado que actualmente no se encuentra fomentando ningún tipo de construcción, puesto que en el mes de diciembre culmino la construcción de una (01) habitación con un (01) baño, es todo. Se deja constancia que el Solicitante no va a señalar nuevos hechos en la presente Inspección. Así mismo, deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El solicitante y su Abogado Asistente.

J.A.P..

Abg. A.A. CARRASQUEL.

El Notificado y su Abogado Asistente.

E.A.C.F..

ABRAHANNY M.M.R.

El Jefe de la Comisión policial.

OFICIAL AGREGADO A.H..

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Temporal.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº S- 14- 90.-

Af.-

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