Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoHomologación De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001999

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN Y DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSÈ A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.891.647, Rif Nº V-04891647-0 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041; indicando en el referido escrito: “…Con vista a la sentencia definitivamente firme, de fecha nueve (9) de Junio del año 2009, emanada del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… y ordena su ejecución en fecha cinco (5) de Octubre del año 2010, por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre nosotros… mi ex cónyuge S.J.S.E., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.190.190., Rif Nº V-05190190-4, de este domicilio y mi persona, CONVENIDO FORMALMENTE de mutuo acuerdo, a los fines de la CESACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros, en REPARTIR Y LIQUIDAR LOS BIENES adquiridos durante nuestro matrimonio de manera irrevocable, por documento suscrito por nosotros y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, en fecha once (11) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), anotado bajo el Nº 8, Tomo 294, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B. y Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha siete (07) de Marzo de 2014 y veinte (20) de Mayo del mismo año, respectivamente… quedando repartidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no se han los ya expuestos en el referido documento… Entre los bienes fueron repartidos y liquidados en el referido documento, me fueron adjudicadas en plena y exclusiva propiedad, las cincuenta (50) acciones que representan la totalidad de las acciones de la empresa MATERIALES VIDOÑO C.A., (MATVICA), Rif Nº J-304314647…, a los efectos de la participación correspondiente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…se requiere de la partición y liquidación legalmente ya convenida…sea debidamente homologada por Tribunal con Jurisdicción y competencia en la materia. Razón por la cual solicito se sirva homologar la partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre mi persona y la ciudadana S.J.S.E., ya identificada, conforme a las disposiciones ya convenidas y suscritas formal y legalmente en el indicado documento de partición y liquidación, marcado con letra “B”. Igualmente solicito dos (2) copias del anterior escrito con inserción del auto que el mismo recaiga…”

En fecha ocho (8) de Diciembre de 2014, se dicta auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha nueve (9) de Diciembre de 2014, este Tribunal acuerda instar al solicitante a consignar copia certificada de los documentos fundamentales de la presente solicitud, así notificar a la ciudadana S.J.S.E., antes identificada, a los fines que comparezca a este Tribunal y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud.

Cusa al folio 32 consignación de boleta en fecha 15/12/2014, realizada por la alguacil, donde consta que notifico a la ciudadana S.J.S.E., en esa misma fecha; asimismo cursa al folio 34, que en esa misma fecha la ciudadana S.J.S.E., antes identificada, debidamente asistida por la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041, y expone: “… Con ocasión a la solicitud realizada por mi ex cónyuge JOSÈ A.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.891.647, Rif Nº V-04891647-0, en la cual solicita la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQYUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre nosotros, conforme a las disposiciones ya convenidas y suscritas voluntariamente, formal y legalmente en el documento de partición y liquidación, ya consignado por él y que corre inserto a los autos… manifiesto mi conformidad con dicha solicitud no teniendo nada que objetar al respecto, ya que en efecto, con el referido documento han quedado repartidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal…solicito, en consecuencia se proceda a la Homologación de la liquidación y partición de nuestra comunidad de bienes contenidas en el documento ya citado y me sean expedidas dos (2) copias certificadas del anterior escrito, de la solicitud presentada por mi cónyuge y de la decisión que recaiga sobre el mismo…”

Cursa al folio 36, diligencia de fecha 15/12/2014, mediante la cual el ciudadano J.A.V., antes identificado, otorga Poder Apud Acta, a la Abogada M.G., antes identificada.

Cursa al folio 37 diligencia presentada por la Abogada M.G., antes identificada, en su carácter que tiene acreditado en autos como apoderada de judicial del ciudadano J.A.V., y consigna copia certificada de los documentos fundamentales de la presente solicitud requeridos por este Tribunal.

Cursa a los folios 38 al 62 los documentos indicados por la apoderada del solicitante en el párrafo anterior, verificando el Tribunal que son los siguientes: Documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, en fecha once (11) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), anotado bajo el Nº 8, Tomo 294, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B. y Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha siete (07) de Marzo de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.377, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.19084 (maletero 25-M-3), correspondiente al libro del folio Real del año 2014, número 2013.2140, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.17404, correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, número 2013.1828, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.17096, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, Número 2013.2019, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.17285, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, Nº 2014.378, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.19085 (Apto 2-1) y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014. Nº 2014.379; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.19086 (Pto de Est (E-53) y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014; y veintinueve (29) de Mayo de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.323, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.7687, correspondiente al libro del folio Real del año 2014, Nº 2014.324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.7688 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 y sentencia de Divorcio dictada y ejecutada por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Protocolizada por ante el Registro Público del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 18 de Julio de 2013, quedando inscrito bajo el Nº 5, Folio 21, Tomo 15, protocolo de transcripción del año 2013. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, se procede a HOMOLOGAR, la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: JOSÈ A.V. y S.J.S.E. antes identificados, en el documento suscrito por ellos, supra identificados, cursante a los folios 38 al 50, en copia certificada, conforme al cual ambas ex cónyuges señalan. “…Nosotros, J.A.V. y S.J.S.E., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.891.647, Rif Nº V-04891647-0 y Nº V- 5.190.190., Rif Nº V-05190190-4, ambos de este domicilio… por medio del presente documento declaramos… hemos CONVENIDO FORMALMENTE de mutuo acuerdo, a los fines de CESACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros, en REPARTIR Y LIQUIDAR LOS BIENES adquiridos durante nuestro matrimonio de manera irrevocable, en los términos y condiciones que a continuación se especifican: PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana S.J.S.E., ya identificada, los bienes que a continuación se señalan y describen: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Calle Uracoa N° 12 del Barrio los Yaqués de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., inscrita bajo el Código Catastral N° 03-16-13-27. La Parcela de terreno tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (89,34 Mts 2), comprendida dentro de las siguientes Medidas y Linderos: NORTE: En Seis metros con Cuarenta y Tres Centímetros (6,43 Mts), con Casa de la sucesión Á.F.; SUR: En Seis metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts), con la Calle Uracoa; ESTE: En Trece metros con Noventa y Cinco Centímetros (13,95 Mts), con Casa de R.B. y OESTE: En Trece metros con Setenta y Dos centímetros (13,72 Mts) con Casa de T.A.. Dicho inmueble forma parte de nuestra comunidad conyugal, Según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio J.A.S., en fecha 29 de Abril del año 1992, anotado bajo el N° 28, Folios163 al 167, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del mismo año. El cual Tiene un Valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00). 2) un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, Ubicado en la Urbanización Terrazas del Sol, Lote D, Edificio 9, piso 2, distinguido con el N° 9-2-4, construido sobre una parcela de Terreno, distinguida con la letra D, de la Urbanización el Maguey, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., cuyas medidas linderos y demás especificaciones constan en el documento de condominio y documento Aclaratorio, protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 14 de Diciembre del año 2005, bajo el N° 27, Folios 213 al 279, Protocolo Primero Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del mismo año y en fecha 28 de Abril del año 2006, bajo el N° 20, Folios 192 al 201, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del mismo año. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts 2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y Pasillo de Acceso; ESTE: Pared medianera que los separa del Apartamento 9-2-3; OESTE: Fachada Oeste del Edificio, Inscrito bajo el Código Catastral N° 02-01-34-50-09-02-04. Además le corresponde dos (2) puestos de Estacionamiento signados con los números y letras 9-2-4 y E-47 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,51252% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicho Inmueble forma parte de nuestra comunidad conyugal, Según documento Protocolizado por ante el Registro Público de Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 6 de Octubre del año 2006, anotado bajo el N° 32, Folios 248 al 255, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año. El cual Tiene un Valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). 3) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-1, situado al Norte de la Segunda Planta del Edificio E-25, construido dicho Edificio por el Lote “EDI”, Sector Guadalupe I, el cual forma Parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR”, Sector la Guadalupe, ubicado en la Vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio S.B.d.E.A., cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público de Municipio S.B.d.E.A., en fecha 29 de Noviembre del Año 2004, bajo el N° 3, Folios 11 al 74, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del mismo año. EL referido inmueble tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2), comprendido dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 2-2; ESTE: Pasillo de circulación y fachada Este del Edificio; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Inscrito bajo el Código Catastral N° 03 18 01 U01 019 017 001025 002001. Al identificado Inmueble corresponde un porcentaje de condominio de 0,792291%, sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; así mismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 489; cuyos linderos son: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nº 490; SUR: Con el Puesto de Estacionamiento N° 488; ESTE: con el área de circulación vehicular del estacionamiento N° 10 y OESTE: Con área verde y el talud del Edificio. Dicho inmueble forma parte de nuestra comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 18 de Febrero del año 2005, anotado bajo el N° 24, Folios 168 al 176, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primero Trimestre del mismo año y documento de Liberación de Hipoteca, igualmente protocolizado por ante el Registro Público citado, en fecha 26 de Septiembre del año 2013, inscrito bajo el N° 5, Folio 48, del Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del mismo año. El cual tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). 4) un Puesto de Estacionamiento y un Maletero, que mas adelante se describen y que forman parte integrante del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, LOTE EDI”, ubicado en la vía que conduce de Barcelona a el Rincón y San Diego, jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio S.B.d.E.A., según documento de condominio del Conjunto Residencial, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 29 de Noviembre del año 2004, bajo el N° 3, Folios 11 al 74, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del mismo año y su documento Aclaratorio protocolizado por ante la misma oficina, en fecha 24 de Enero del año 2005, bajo el N° 45, Folios 377 al 381, Protocolo Primero, Tomo Quinto. Descripción de los bienes: a) Un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número E-53, ubicado a nivel de Planta baja con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (13,29 Mts 2), alinderado de la manera Siguiente: NORTE: Con Puesto de Estacionamiento E-54; SUR: Con Puesto de Estacionamiento N° 490; ESTE: Con área de circulación vehicular del Estacionamiento N° 10 y OESTE: Con área Verde y Talud del Conjunto. b) Un (1) Maletero distinguido con número y letra 25 M-13, ubicado en el Edificio 24 del mencionado Conjunto, con un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4, 50 Mts 2) y sus linderos son: NORTE: con el Maletero 25 M-14; SUR: con el Maletero 25 M-12; ESTE: Con Talud del Conjunto y OESTE: con área de Circulación del Edificio E-25. Dicho inmuebles forma parte de nuestra comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 21 de Junio del año 2005, anotado bajo el N° 6, Folios 44 al 48, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Segundo Trimestre del mismo año. Los cuales tienen un valor de: El estacionamiento de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y el Maletero de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). 5) Un Vehículo: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan; MODELO: Optra / Optra 5 Puertas T; SERIAL CARROCERIA: KL1JM62B08K784438; PLACA: AF240LM; SERIAL MOTOR: F18D3 079192K; COLOR: Plata, AÑO: 2008 de uso particular. El referido vehículo forma parte de nuestra comunidad conyugal, Según Certificado de Registro de vehículo N° 24396428, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de Mayo del año 2013, N° de Autorización 6202LG534925. El cual tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). SEGUNDO: Como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas a favor de la ciudadana S.J.S.E., ya identificada, el ciudadano J.A.V., ya identificado, formalmente renuncia a sus derechos sobre los bienes descritos en el numeral anteriormente. TERCERO: El ciudadano J.A.V., ya identificado, de manera unilateral y voluntaria, se compromete a suministrarle mensualmente a la ciudadana S.J.S.E., ya identificada, una cantidad de dinero que estimara prudencialmente de acuerdo a su capacidad económica, destinados a contribuir a la cancelación de los gastos de manutención de la vivienda principal. CUARTO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano, J.A.V., ya identificado, los bienes que a continuación se especifican y describen: 1) Una parcela de Terreno, ubicada en el Sector Vidoño – Putucual, Vía que conduce a El Rincón - San Diego, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio S.B.d.E.A., que consta de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1125 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Á.G., que es su fondo, en Veintidós metros con Cincuenta Centímetros (22,50 Mts), SUR: Con la Vía El Rincón - San Diego, que es su frente, Veintidós metros con Cincuenta Centímetros (22,50 Mts), ESTE: Terrenos propiedad del vendedor, en Cincuenta Metros (50 Mts) y OESTE: Terrenos de N.d.J.L. y Casa de J.M.L., en Cincuenta Metros (50 Mts). Inscrita bajo el Código Catastral N° 03 18 01 U01 019 071 023 000 000 000. Dicho inmueble forma parte de nuestra comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 1996, anotado bajo el N° 68, Tomo 59 y protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio S.b.d.E.A., en fecha 23 de Agosto del año 2013, inscrito bajo el N° 2013-2019, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17285 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y documento aclaratorio protocolizado por ante la misma oficina, en fecha 30 de Agosto del año 2013, inscrito bajo el N° 20, Folio 95 del Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del mismo año. El cual tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 2) Una Parcela de Terreno, ubicada en el Sector Vidoño – Putucual, vía que conduce el Rincón San Diego, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio S.B.d.E.A., constante de veintiún Metros con ochenta centímetros (21,80 Mts) de ancho, por Cincuenta Metros (50 Mts) de largo, para una superficie total de UN MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (1.090 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno y Casa de Á.G., que es su fondo; SUR: Con la vía que conduce al Rincón San Diego, que es su frente; ESTE: Terrenos propiedad de J.C.; OESTE: Terreno propiedad de J.A.V.. Inscrito bajo el Código Catastral N° 03 18 01 U01 019 071 022 000 000 000. Dicho inmueble forma parte de nuestra conyugal, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Octubre del año 1998, anotado bajo el N° 24, Tomo 175 y protocolizado por el ante el Registro Publico del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 06 de Agosto del año 2013, inscrito bajo el N° 2013-1828, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17096 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. El cual tiene un Valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). 3) Un inmueble constituido por un (1) lote de Terreno, ubicado en el Sector el Vidoño, Vía el Rincón San Diego, en Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio S.B.d.E.A., el cual tiene un área total de SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (725 Mts2), y cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: En una extensión de Treinta y Seis metros con Veintitrés Centímetros lineales (36,23 Mts), su fondo con terrenos del Sr. J.A.V., antes ocupados por el Sr. T.P.; SUR: Su frente, en una extensión en línea quebrada de Diez metros con Cero Cinco Centímetros (10,05 Mts), más Diecisiete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (17,75 Mts), con Casa de L.S. y propiedad de N.d.J.L.; ESTE: En una extensión de Treinta y Nueve Metros con Cero Cinco Centímetros Lineales (39,05 Mts), con propiedad de J.A.V.; OESTE: En una Extensión en Línea quebrada, de Diez Metros con Sesenta y Tres Centímetros (10,63 Mts), más Seis metros con Ocho centímetros (6,8 Mts) con propiedad de N.d.J.L.. Inscrito bajo el Código Catastral N° 03 18 01 U01 019 071 024 000 000 000. Dicho inmueble forma parte de nuestra comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto del año 2000, anotado bajo el N° 86, Tomo 82 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 30 de Agosto del año 2013, inscrito bajo el N° 2013-2140, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.17404 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y documento Aclaratorio Protocolizado por ante la misma oficina, en fecha 09 de Septiembre del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.2140, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con 1 N° 248.2.3.1.17404 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. El cual tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); 4) Un Vehículo: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sport Wagon; MODELO: Trailblazer; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S17V307464; PLACA: AF909VG; SERIAL DEL MOTOR: 17V307464; COLOR: Plata; AÑO: 2007, de uso particular. El referido Vehículo forma parte de nuestra comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 101100791367, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 5 de Abril del año 2013, N° de autorización 0013ZG430944. El cual tiene un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 5) Un Vehículo; CLASE: Camión; MARCA: Ford; TIPO: Volteo; MODELO: F-750. C/ CACHUCH; SERIAL CARROCERIA: AJF75B50235; PLACA: A78CU9K; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; COLOR: Amarillo; AÑO: 1981 de uso carga. El referido vehículo forma parte de nuestra comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 101201566657, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 01 de Julio del año 2013, N° de Autorización 0015JD4301X0. El cual tiene un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). 6) Un Vehículo; CLASE: Camión; MARCA: Ford; TIPO: Volteo; MODELO: F-350; SERIAL CARROCERIA: AJF3HJ20835; PLACA: 81BMAR; SERIAL MOTOR: 1. 6 CIL; COLOR: AZUL; AÑO: 1987, de uso carga. El referido Vehículo forma parte de nuestra comunidad conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25636395, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12 de Abril del año 2007, N° de Autorización 6112JD475164. El cual tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). 7) Un Vehículo: CLASE: Camión; MARCA: Ford; TIPO: Plataforma; MODELO: F-350.BRDA/CACH; SERIAL CARROCERIA: AJF3DC26405; PLACA: 11ZBAP; SERIAL MOTOR: V8; COLOR: Rojo; AÑO: 1983 de uso carga. El referido Vehículo forma parte de nuestra comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo N° 25636394, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 09 de Marzo del año 2007, N° de Autorización 6012JD475W51. El cual tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). QUINTA: Como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas a favor del ciudadano J.A.V., ya identificado, la ciudadana S.J.S.E., ya identificada, formalmente renuncia a sus derechos sobre los bienes descritos en el numeral anteriormente. SEXTA: se adjudican en plena propiedad al ciudadano, J.A.V., ya identificado, las CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES que representan la totalidad de las acciones de la Empresa MATERIALES VIDOÑO C.A (MATVICA), RIF N° J304314647, con domicilio en la carretera vía el Rincón, Local N° 1, Sector Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Abril del año 1997, anotado bajo el N° 02, Tomo A-23 y posteriores modificaciones efectuadas en Asambleas Generales de Accionistas, registradas en fecha 23 de Agosto de 1999, anotado bajo el N° 23, Tomo A-61 y de fecha 07 de Junio del año 2006, anotada bajo el N° 16, Tomo A-43; y forma parte de nuestra comunidad de Bienes conyugales según los documentos en referencia. Las referidas acciones tienen un valor equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (B 50.000,00), conforme a la actual denominación monetaria y que representa la totalidad del Capital Social de la Empresa. En consecuencia la ciudadana S.J.S.E., ya identificada, formalmente cede todas sus acciones y renuncia a todos y a cada uno de los derechos que tiene en la citada Empresa a favor del ciudadano J.A.V., ya identificado, quien a partir de la fecha de suscripción de este documento, pasará a ser el único accionista de la citada empresa, igualmente formalmente en este acto la ciudadana S.J.S.E., renuncia al cargo de Vice – Presidente, que tiene acreditado y ha venido ejerciendo en la referida empresa, quedando suficientemente autorizado el ciudadano J.A.V., para hacer la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil respectivo. Con las disposiciones que anteceden quedan PARTIDOS Y LIQUIDADOS, todos los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los expresados anteriormente en el presente documento. Así lo convenimos y declaramos.

Este Tribunal acuerda expedir copia certificadas solicitadas por los ciudadanos J.A.V. y S.J.S.E., antes identificados, debidamente asistidos de abogado, así como se acuerda el desglose y la devolución de los originales consignados por la apoderada del solicitante y dejar en su lugar copia certificada.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y archívese.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. H.R.F.,(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

En ésta misma fecha, siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

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