Decisión nº 1076 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 03 de Abril de 2014
203° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SORISMAR DEL CARMEN COVA AMUNDARAIN Y RAIFELIX J.S.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.105 y V- 17.762.542, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: L.J. ESPIÑO Y D.C.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.396.732 y V- 19.189.791, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual presenta los siguientes linderos NORTE: Con casa o terreno que es o fue del Sr. EMILIO COVA; SUR: Con la mencionada AV. J.F.B.; ESTE: Con Terreno que es o fue de la Sra. P.D.A.; Y OESTE: Con terreno que es o fue del Sr. Á.F.A.. El lote de terreno donde se encuentra las bienhechurias construidas tiene las siguientes medidas: por el lado NORTE: En Siete Metros Con Setenta y Cuatro Centímetros (07, 74 Mts), por el lado SUR: En Ocho Metros Con Ocho Centímetros (08, 8 Mts), por el lado ESTE: En Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Un Centímetros (33, 51 Mts), por el lado OESTE: En Treinta y Tres Metros Con Cincuenta y Un Centímetros (33,51 Mts), haciendo un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS (265, 06 Mts2). Las referidas bienhechurias se encuentran ubicada en la Av. J.F.B. de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y están constituidas por una cerca perimetral, de bloques de concreto, vigas de acero, y una puerta de hierro, la cual ocupa un área de construcción; por el lado NORTE: Siete Metros Con Setenta y Cuatro Centímetros (7, 74 Mts), por el lado SUR: En Ocho Metros Con Ocho Centímetros (08, 8 Mts), por el lado ESTE: En Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Un Metros con Cincuenta y Un Centímetros (33, 51 Mts), por el lado OESTE: En Treinta y Tres Metros Con Cincuenta y Un Centímetros (33,51 Mts), haciendo un total DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS, (265, 06 Mts2). En la referida construcción se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 50.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: L.J. ESPIÑO Y D.C.V.S., sus derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. L.M.G.d.C..
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. L.M.G.d.C..-
Solic. Nº 2.014-036