Decisión nº 1076 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 03 de Abril de 2014

203° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SORISMAR DEL CARMEN COVA AMUNDARAIN Y RAIFELIX J.S.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.105 y V- 17.762.542, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: L.J. ESPIÑO Y D.C.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.396.732 y V- 19.189.791, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual presenta los siguientes linderos NORTE: Con casa o terreno que es o fue del Sr. EMILIO COVA; SUR: Con la mencionada AV. J.F.B.; ESTE: Con Terreno que es o fue de la Sra. P.D.A.; Y OESTE: Con terreno que es o fue del Sr. Á.F.A.. El lote de terreno donde se encuentra las bienhechurias construidas tiene las siguientes medidas: por el lado NORTE: En Siete Metros Con Setenta y Cuatro Centímetros (07, 74 Mts), por el lado SUR: En Ocho Metros Con Ocho Centímetros (08, 8 Mts), por el lado ESTE: En Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Un Centímetros (33, 51 Mts), por el lado OESTE: En Treinta y Tres Metros Con Cincuenta y Un Centímetros (33,51 Mts), haciendo un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS (265, 06 Mts2). Las referidas bienhechurias se encuentran ubicada en la Av. J.F.B. de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y están constituidas por una cerca perimetral, de bloques de concreto, vigas de acero, y una puerta de hierro, la cual ocupa un área de construcción; por el lado NORTE: Siete Metros Con Setenta y Cuatro Centímetros (7, 74 Mts), por el lado SUR: En Ocho Metros Con Ocho Centímetros (08, 8 Mts), por el lado ESTE: En Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Un Metros con Cincuenta y Un Centímetros (33, 51 Mts), por el lado OESTE: En Treinta y Tres Metros Con Cincuenta y Un Centímetros (33,51 Mts), haciendo un total DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS, (265, 06 Mts2). En la referida construcción se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 50.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: L.J. ESPIÑO Y D.C.V.S., sus derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.d.C..

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. L.M.G.d.C..-

Solic. Nº 2.014-036

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