Decisión nº 463 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetía, 09 de abril de 2015

204º y 155º

ASUNTO: WN11-V-2011-000055

PARTE ACTORA: J.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.915.

APODERADO JUDICIAL: J.P.J. abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.158.

PARTE DEMANDADA: KRISTANIA DEL VALLE ROMÁN NORIEGA Y A.E.B.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-12.864.840 y V-11.643.908.

DEFENSOR PÚBLICO: D.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181. Provisorio Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VIVIENDA)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, relativa a la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano J.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.915, parte actora, debidamente asistida por el abogado J.P.J. inscrito en el IPSA bajo el N° 41.158, en contra de los ciudadanos KRISTANIA DEL VALLE ROMAN NORIEGA Y A.E.B.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°. V-12.864.840 y V-11.643.908, respectivamente, representados por el ciudadano D.F.B.M., en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil designado, se hicieron presentes los accionados, ciudadanos KRISTANIA DEL VALLE ROMAN NORIEGA Y A.E.B.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-12.864.840 y V-11.643.908, respectivamente, representados por el ciudadano D.F.B.M., en su carácter de Defensor Público Provisorio. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De inmediato la Jueza ordena la apertura a la audiencia de juicio, otorgando un tiempo de diez (10) minutos a la parte demandada para que exponga sus alegatos, de conformidad con el artículo 116 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de Vivienda. Se deja constancia de la imposibilidad de no contar con equipos que permitan la reproducción audiovisual de la audiencia, por lo que la misma será realizada sin los referidos medios, de conformidad con el artículo 122 eiusdem.

Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone lo siguiente: 1) Que ratifica en todas y cada una de sus partes los elementos de hecho y de derecho contenidos en la contestación de la demanda; 2) Que la presente demanda debe ser declarada improcedente, por cuanto claramente presenta una acumulación prohibida y, en consecuencia, es contraria al orden público, violando asimismo el debido proceso; 3) Que existe una desnaturalización de la relación arrendaticia, pues la parte actora demanda conjuntamente por cumplimiento de contrato, resolución de contrato y desalojo; 4) Que de haber pretendido la parte actora demandar el desalojo y ante la naturaleza indeterminada de la relación arrendaticia de autos, debió fundamentar su pretensión en alguna de las causales contenidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el momento de la interposición de la presente causa; 5) Que una vez más, ratifica que, tal como lo expresa la parte actora en su escrito libelar, permitió de manera pacífica la posesión del inmueble por parte de los arrendatarios luego de finalizada el período establecido en el contrato, razón por la cual la relación pasó a ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado, en consecuencia, acciones como la incoada contravienen el orden público, tal como ha dejado sentado la Sala Constitucional de Nuestro M.Ó.d.J.. Es todo.

Oídas la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de Vivienda y vista la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno, debe declarar que la parte actora desiste de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 117 eiusdem.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la parte actora, ciudadano J.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.915, desiste de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue en contra de los ciudadanos KRISTANIA DEL VALLE ROMÁN NORIEGA Y A.E.B.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-12.864.840 y V-11.643.908. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Siendo las 10:30 de la mañana, se dio por terminada la audiencia de juicio, con la respectiva decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

DEMANDADOS

DEFENSOR PÚBLICO

LA SECRETARIA

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