Decisión nº 789-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.M.R.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.055, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: V.J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.611, domiciliado en La población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 789-13.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos V.J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.611, domiciliado en La población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: M.M.R.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.055, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano V.J.F.B. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), para los gastos de alimentación de la niña.-

SEGUNDO

Con respecto a los útiles y uniformes escolares me comprometo en comprárselos a la brevedad posible.

TERCERO

Comprarle la ropa y juguetes en el mes de Diciembre.-

CUARTO

Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se puedan ocasionar con respecto a medicinas y médicos, a favor de su hija

Por su parte, la ciudadana M.M.R.N. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano V.J.F.B. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, V.J.F.B. Y M.M.R.N., plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Jueza prov.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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