Decisión nº 153-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 02 de julio de 2013.

Años 203° y 154°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de mayo del 2013, por los ciudadanos: J.G.M.C. Y M.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.146.125 y V-11.373.156, en su orden, domiciliados el primero, en el Tesoro, casa Nº 1-38 y la segunda en el sector Pintaderas, ambos pertenecientes a la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Solaira E.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 21 de agosto de 1.987, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 88, expedida por la mencionada Prefectura, en fecha 11 de septiembre del año 1991, cursante al folio 02 con su respectivo vuelto del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 15 de abril del año 2007, es decir, por más de cinco (05) años, igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres: M.G. y W.X., quienes son mayores de edad y que adquirieron durante su matrimonio bienes de fortuna que conforma la comunidad de gananciales, la cual partirán y liquidarán en la oportunidad correspondiente.

En fecha 08 de mayo de 2013, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citada en fecha 30 de mayo de 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio ocho (08).

En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 1.987, quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 15 de abril del año 2007, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: J.G.M.C. Y M.G.B.. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: J.G.M.C. Y M.G.B., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 21 de agosto de 1.987, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 88, expedida por la mencionada Prefectura, en fecha 11 de septiembre del año 1991, cursante al folio 02 con su respectivo vuelto del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B.

En la misma fecha, siendo la doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria,

Sol Nº. 1300.

JLP/um.

Sent. Nº. 153-2013.

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