Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.677

En el día de hoy, 16 de Mayo del año dos mil trece, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 7962. Con motivo del Juicio de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION sigue el ciudadano J.G.A., Cédula de Identidad No. V- 14.374.478, para la ciudadana G.J.M.P., Cédula de Identidad No. V- 14.946.246 en beneficio delXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): J.Q., titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de GESTION DE GENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO, decretada en el presente juicio, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del oferente, de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo sobre el 24,43% del salario mínimo vigente, para el momento del descuento, ejecutable al sueldo mensual devengado por el oferente J.G.A., como empleado al servicio de la empresa PDVSA. 2) Medida de Embargo sobre dos (02) cuotas, cada una a razón del 24,43% del salario mínimo vigente, para el momento del descuento, ejecutable al bono vacacional del demandado. 3) Medida de Embargo sobre tres (03) cuotas, cada una a razón del 24,43%, del salario mínimo vigente, para el momento del descuento, ejecutable a la bonificación de fin de año o aguinaldos del demandado. 4) Medida de Embargo sobre 20% de la prestaciones sociales, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa empresa. 5) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes al niño beneficiario de la pensión de manutención. 6) Medida de Embargo por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), que corresponde a pensiones alimentarías de los meses de Marzo y Abril de este año, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), correspondiente a pago de transporte escolar, lo cual descontará del sueldo mensual, adicional a la pensión alimentaría, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), en cuatro cuotas mensuales y consecutivas.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO las siguientes cantidades: 1) Medida de Embargo sobre el 24, 43% del salario mínimo vigente, para el momento del descuento, ejecutable al sueldo mensual devengado por el oferente J.G.A., como empleado al servicio de la empresa PDVSA. 2) Medida de Embargo sobre dos (02) cuotas, cada una a razón del 24,43% del salario mínimo vigente, para el momento del descuento, ejecutable al bono vacacional del demandado. 3) Medida de Embargo sobre tres (03) cuotas, cada una a razón del 24,43%, del salario mínimo vigente, para el momento del descuento, ejecutable a la bonificación de fin de año o aguinaldos del demandado. 4) Medida de Embargo sobre 20% de la prestaciones sociales, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa empresa. 5) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes al niño beneficiario de la pensión de manutención. 6) Medida de Embargo por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), que corresponde a pensiones alimentarías de los meses de Marzo y Abril de este año, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), correspondiente a pago de transporte escolar, lo cual descontará del sueldo mensual, adicional a la pensión alimentaría, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), en cuatro cuotas mensuales y consecutivas.- Las cantidades de dinero que sean retenidas al demandado con motivo de la medida de embargo decretada, deberán depositarlas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Agencia Machiques, a nombre de la oferida signada con el No. 01750104680061637445, con el fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías del mencionado niño.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:40 AM.-

LA JUEZ.

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR