Decisión nº 2218 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece-

203º y 154º

ACTORES: E.J.H.B. y C.J.H.

VILLEGAS titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.889.445 y V- 17.991.

520, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO (A): N.V.T. titulares de las cédulas

ASISTENTE de identidad N° V- N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en

Caracas.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 6.652/13-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: E.J.H.B. y C.J.H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.889.445 y V- 17.991.520, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y asistidos por el abogado N.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en esta de tránsito, en fecha nueve (9) de julio del año 2013, solicitaron ante este tribunal LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintisiete (27) de febrero del año 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 05 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2004- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida siete (7), entre calles 3 y 4, casa sin número, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el día veinte (20) de septiembre del año 2006 optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por lo que vista la solicitud, en fecha diecisiete (17) de julio de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, tal como se evidencia en autos (folio 6) del presente expediente.

La referida Fiscal, fue citada tal como se aprecia a los folios 7 y 8, por lo que compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio ocho (8).-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio cuatro (4) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día tres (3) de marzo del año 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 20, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2004, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen nueve (9) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día veinte (20) de septiembre del año 2006, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la avenida siete (7), entre calles 3 y 4, casa sin número, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 9).-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: E.J.H.B. y C.J.H.V., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) de febrero del año 2004, cuando lo contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 05 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2004-

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Temporal

Abog. Ismarella Castillo

En la misma fecha y siendo la 11:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abog. Ismarella Castillo

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