Decisión nº 0144 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 06 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-801, presentada por el ciudadano J.L.G.V., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.872.740, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 39, Folio 228 al 235, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 20 de septiembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); la cual esta comprendida en una extensión mayor de terreno, ubicada en la carretera San Fernando – Biruaca. Urbanización “Las Terrazas”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA 17; SUR: PARCELA 15; ESTE: CALLE BOULEVARD 1; OESTE: PARCELA 43; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, constante de dos (02) plantas, abajo con un área de construcción de (300, Mts2) y en la parte de arriba con un área de construcción de (300, Mts2), para un total de seiscientos metros cuadrados (600Mts2) de construcción, paredes de bloque, con columnas concreto, placa PB de loza acero, techo loza-acero con manto, piso de porcelanato, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños con cerámica de primera importada, sala, comedor, cocina empotrada en cerámica importada, gabinetes de madera, área de servicio de lavandería, garaje para tres (03) vehículos, terraza, ventanas panorámicas con protectores de hierro, escalera principal con pasamanos de acero inoxidable, tanque subterráneo de ocho mil litros (8000 lts) y tanque aéreo de dos mil litros (2000 lts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.L.G.V., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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