Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMaría Marin
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Por cuanto en la Gaceta Oficial número 40.418 de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), fue publicado el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, es por que se precisa realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto a la entrada en vigencia del texto indicado, el encabezado del artículo 24 de la Constitución Nacional, señala:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron

. (negrillas y cursivas de éste Despacho).

Así mismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior

.

Ahora bien, respecto al ámbito de aplicación de la novísima Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el artículo 1, prevé:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial

.

Dicho texto legal también define precisamente cuáles son los inmuebles destinados a uso comercial en el encabezado de su artículo 2, al indicar:

“A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por “inmuebles destinados al uso comercial”, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste”.

En éste sentido, luego de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la acción cabeza de autos se encuentra dirigida al DESALOJO de un inmueble destinado a local comercial; en consecuencia, el único aparte del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, señala:

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión

. (negrillas y subrayado de este Despacho).

Siendo entonces, que con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el trámite procesal a seguir es el pautado en el Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil y encontrándose la presente causa en estado de sentencia es por lo que a los efectos el artículo 875 de la Texto Adjetivo Civil, señala:

Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias

.

Así mismo, el artículo 876 ejusdem, establece:

Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho

.

En consecuencia, siendo que las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la notificación de las partes intervinientes y/o su apoderados judiciales, con el objeto de ponerlos en conocimiento que al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al que conste en autos la última de las notificaciones, éste tribunal procederá por auto separado a fijar la oportunidad para el PRONUNCIAMIENTO ORAL DE LA SENTENCIA, esto conforme a lo indicado en los artículos 875 y 876 de la N.C.A..

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

Se libraron boletas de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 03.-

Sria

Ajp.-

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