Decisión nº 2426 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, nueve (9) de enero del año dos mil catorce.

203º y 154º

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano: A.J.P.H., ampliamente identificados en autos , asistido por los abogados: AGAR MONTOYA Y G.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.844.735 y 10.861.126, I.P.S.A. Nº 170.735 y 171.063, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano: L.D.E.d. las características de autos, a que se contraen estas actuaciones, este Juzgador, con base a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al artículo 1° literal “A”, de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 02 de Abril de 2009, y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara, por ahora, su competencia para conocer la presente causa, toda vez que este Juzgado es competente para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), que se susciten dentro de su territorio, requisitos éstos que se observa cumple parcialmente el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, ya que revisada exhaustivamente la acción encuentra este Juzgador que en la misma no se estima el valor de la acción en unidades tributarias, lo cual debe hacer la parte demandante conforme a las previsiones indicadas en la Resolución de Sala Plena antes mencionada que establece (Omissis) “… A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”, (Resaltado del Tribunal).

Como se puede observar; ello es necesario a los fines de poder determinar la competencia por la cuantía de la acción y en el caso de ser este Juzgado el competente para conocer el asunto, poder determinar, si la causa se seguirá por el procedimiento breve o por el procedimiento ordinario, por lo que para evitar, retardos, nulidades o reposiciones que afecten los principios constitucionales de justicia expedita, sin dilaciones indebidas, de inmediación y debido proceso, se acuerda, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 27 parte infine del Código de Procedimiento Civil, que antes de pronunciarse este Juzgador sobre la admisión o no la presente acción, ordenar a la parte demandante que corrija o subsane el escrito de demanda, indicando con claridad LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTIA DE LA ACCIÓN, indicándola tanto en bolívares como en su equivalente en unidades tributarias (U.T.), lo cual debe hacer en el término de tres (3) días de despacho siguientes a este auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la presente acción por no cumplir con el requisito de forma de estimar el valor de la acción (artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil) y lo dispuesto en la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia antes referida. - Así se decide.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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