Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Solicitantes: “Ignacio J.P.N. y Hengerly Paredes Borges”, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.772 y V-16.880.374, respectivamente.

Abogado Asistente

de los Solicitante:

V.O.Y.H.

, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.241.

Motivo: Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Sentencia: Definitiva.

Asunto: AP31-S-2013-002906

-I-

El día 4 de abril de 2013, los ciudadanos I.J.P.N. y Hengerly Paredes Borges, debidamente asistidos por el abogado V.O.Y.H., antes identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

“(…) Contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Diciembre de 2005, tal como consta en copia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 104, la cual anexamos con la letra “A” … nuestra vida conyugal fue interrumpida el 12 de Enero de 2006, por lo cual hemos permanecidos Separados, de Hecho,… por este motivo ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil,…durante nuestra unión marital no procreamos hijos, … no hemos adquirido bienes de ningún tipo que puedan integrar la comunidad conyuga, …nuestro último domicilio conyugal se encontró ubicado en el Sector El Bosque, Kilómetro 13, Urbanización Los Haticos, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. (…)”

Por auto de fecha 9 de abril de 2013, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

El día 24 de abril de 2013, previa consignación de los fotostátos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Luego, el día 6 de mayo de 2013, el ciudadano A.G., actuando en su carácter de alguacil adscrita a esta sede judicial, dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

El día 8 de mayo del 2013, la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, actuando en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, suscribió diligencia del tenor siguiente:

(…) Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente… relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos I.J.P.N. Y HENGERLY PAREDES BORGES, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular a la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente (…)

.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

Por otra parte, el eximio Dr. R.S.B., en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”

Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencia que en el caso de marras están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos I.J.P.N. y Hengerly Paredes Borges, ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos I.J.P.N. y Hengerly Paredes Borges, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 17 de diciembre del 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2005.

Ofíciese lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y al C.N.E. (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.B..

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 9:37 A. M., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

ASUNTO: AP31-S-2013-002906

RRB/DIG/

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