Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 21 de junio de 2011, siendo las 10:25 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización La Asunción calle 6 vereda 28 casa N° 45 del Municipio San F.d.E.Y.”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de las demandada de autos, ordenado por el Juzgado Cuarto de Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de las Ciudadanas M.S.L. y M.J.S.L., ambas venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.984.355 y 14.443.731 respectivamente demandadas de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Josbel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.898.602, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.217, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., quien la demandantes en el Juicio de Cobro de bolívares por intimación del expediente Nº 8.502 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: S.C.L.F. y como experto el ciudadano M.A.L.F., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a Los patullaros Urbanos de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Distinguido C.R.G. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 17.468.855, debidamente identificados con sus placa, y por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Estado Yaracuy a cargo del agente Rojas Romer venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.439.177, debidamente identificados con sus placa. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a las ciudadanas: M.S.L. y M.J.S.L. venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.984.355 y 14.443.731, en su condición de deudora principal la primera y de fiadora solidaria la segunda. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada quien expone: “Solicito para embargar ejecutivamente el vehiculo que posee las siguientes características: Placas: AA019FH, Año 2007, Serial de Carrocería JTDKW923675048747, igualmente solicito al tribunal se designe como depositaria provisional encargada a la Ciudadana M.S.L., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.984.355 y bajo la vigilancia periódica de la depositaria Judicial Yaracuy. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargado bienes hasta cubrir el monto total de la deuda, Asimismo le Solicito al tribunal remita la comisión civil a su tribunal e origen. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, la descripción y el avaluó prudencial del bien, para lo cual el mismo expone: “Un vehiculo marca Toyota Modelo YARIS, color plata, placas AA019FH, dicho vehiculo posee cuatro cauchos en regular estado, asimismo se observa que posee tapicería de tela de color negro cubiertos con forros de tela de color gris y negro marca Toyota Yaris, presenta un radio CD color negro de la marca toyota, el vehiculo esta signado con el modelo MCP90L-AHPRK, serial de carrocería JTDKW923675048747, Año 2007, el mismo posee se caucho de repuesto y dos cornetas pequeñas y una granda en la parte trasera del vehiculo, y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs). Es todo. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda el embargo ejecutivo del vehiculo antes señalado, asimismo se acuerda designar a la ciudadana M.S.L., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.984.355, como depositaria provisional designada para el resguardo y cuida del bien, para lo cual el tribunal le toma el juramento de ley para lo cual el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión acá encomendada” y bajo la vigilancia periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Es todo. Este tribunal le advierte a la depositaria judicial designada en el deber que se encuentra de cuidar el bien como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones civiles y penales. Asimismo se acuerda remitir a su tribunal de origen la presente comisión, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMNETE, el bien propiedad de la ciudadana M.S.L., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.984.355. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:55 am., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo). Las Notificadas del acto, (Fdo). La Apoderada judicial de la Parte actora, (Fdo). La Representante de la depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. (Fdo). El Experto, (Fdo). Los Funcionarios Policiales, (Fdo). El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

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