Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2016-000482

SOLICITANTES: J.A.F.B. y E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.437 y V-12.462.299, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio N.A.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.131.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos J.A.F.B. y E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.437 y V-12.462.299, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio B.d.e.B., en fecha: 11 de junio de 2008, asentada en Acta Nº 19, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes conyugales.

En fecha 19 de julio de 2016, se dicta auto dándole entrada a la presente causa.

En fecha 20 de julio de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordeno librar edicto, el cual se publico en diario “Los Llanos”

En fecha 25 de julio de 2016, diligencia, presentada por los ciudadanos J.A.F.B. y E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.437 y V-12.462.299, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272, mediante la cual, confiere poder apud-actas al referido profesional del derecho.

En fecha 27 de julio de 2016, diligencia el abogado en ejercicio N.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272, mediante la cual, consigna copias fotostaticas del escrito de solicitud y del auto de admisión, a fin de librar la respectiva boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 27 de julio de 2016, diligencia el abogado en ejercicio N.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272, mediante la cual, consigna edicto publicado en el Diario de Los Llanos, de fecha 26/07/2016.

En fecha 28 de julio de 2016, se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 03 de agosto de 2016, diligencia suscrita por el alguacil J.D., mediante la cual consigno boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en fecha 02/08/2016.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de junio de 2008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta Nº 19, de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.A.F.B. y E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.437 y V-12.462.299, respectivamente. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: J.A.F.B. Y E.G., supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio B.d.E.B., en fecha: 11 de junio de 2.008, asentada en Acta Nº 19, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (03) del presente asunto. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.d.E.B.. En Barinas, al (28) día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez ,

Abg. R.R.G.. El Secretario,

Abg. J.C.P..-

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