Decisión nº 2010-17 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

199° y 151°

SOLICITANTE: J.A.R.R., titular de la cédula de identidad No. V.- 2.942.484.

APODERADO JUDICIAL: J.J.E.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 6.3967.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.491.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

EXPEDIENTE: 2009-752

SENTENCIA: Definitiva No. 2010/17

CAPITULO I

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 14 de Octubre de 2009, el abogado J.J.E.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 6.967.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.491, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.942.484, quien es Único y Universal de la ciudadana J.R.S., titular de la cédula de identidad No. V.- 216.741, presenta ante el Tribunal distribuidor de municipio, escrito de solicitud de Inserción de Partida de nacimiento de dicha ciudadana.

En fecha 20 de octubre de 2009, mediante auto se admitió la Solicitud, se acordó oficiar a la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), y se decidió que una vez conste en autos la respuesta de dicho departamento, se librará el cartel de emplazamiento, a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, y ordenó la notificación de la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Público en Materia de Familia del estad Carabobo, librándose la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 26 de Octubre de 2009, el ciudadano Alguacil de este juzgado, consignó boleta de Notificación firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de enero de 2010, se agregan a los autos oficio, emanado de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX).

En fecha 22 de enero de 2010, mediante auto este Tribunal acuerda librar oficio a la ONIDEX, a los fines de que remita copia fotostática certificada del justificativo de fecha 23 de febrero de 1946, presentado en ese Despacho. Igualmente se libra oficio al Registro Principal civil del estado Carabobo.

En fecha 29 de enero de 2010, se agregan a los autos oficio, emanado del Registro Principal del Estado Carabobo. En la misma fecha, se recibe recaudo emanado por el Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX).

En fecha 03 de Febrero de 2010, se ordenó la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.

En fecha 19 de febrero de 2010, compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado, a los fines de consignar ejemplar de publicación del cartel en el Diario El Nacional, en fecha 11 de Febrero de 2010.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2010, en virtud de encontrarse vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de procedimiento Civil, ordeno la notificación de la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Público con competencia en Familia, sede Puerto Cabello.

En fecha 18 de Marzo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra el abogado J.J.E.A., antes identificado, en su condición de apoderado judicial del solicitante, según instrumento poder que corre inserto a los folios 06, 07, 08 y 09 de este expediente, que solicitó en fecha 02 de septiembre del año 2009, ante la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia salom y Unión, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana J.R.S., antes identificada (anexo “E”), recibiendo como respuesta de la Jefa de dicho Registro Civil que de la revisión exhaustiva de los Libros de Nacimiento que reposan en ese Registro, no aparece asentada la partida de nacimiento de la ciudadana J.R.S., (anexo “F”). Documento este imprescindible e indispensable para realizar la declaración sucesoral, que permite ejecutar y cumplir con la última voluntad de la cujus, manifestada en el testamento. Que es por ello, que solicita para que ordene la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana J.R.S., en los Libros de Registro Civil de Inserciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Puerto cabello, del Estado Carabobo.

De las pruebas aportadas por el solicitante.

  1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana J.R.S., No. 216.741, fecha de nacimiento 19-03-1923.

  2. Constancia emitida por la oficina Subalterna del registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de la cual se desprende que en los libros de Nacimientos, no aparece asentada la Partida de Nacimiento de la Ciudadana J.R.S., titular de la cédula de identidad No. 216.741, fecha de nacimiento 19 de marzo de 1923, Hija de: J.A.R. y de: Z.S.D.R..

  3. Copia certificada de Partida de Defunción, emanado del registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta No. 55, año 2009, del cual se desprende que en fecha 06 de septiembre de 2009, falleció la ciudadana J.R.S., titular de la cédula de identidad No.216.741, fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1923, de 86 años.

  4. Copia Certificada de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Caracas, de fecha 13-01-1986.

  5. Copia certificada de Testamento, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 04 de septiembre de 2009,

Los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente:

…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuento a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así es decide…

, por lo que este Tribunal de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y Así se establece.

Al respecto el Tribunal observa:

Siendo que de los documentos aportados a los autos por el solicitante, antes señalados y valorados, se desprende Testamento otorgado en vida por la ciudadana J.R.S. al solicitante, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 04 de Septiembre de 2009, Folio 185. Acta de Defunción, emanado del registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta No. 55, año 2009, del cual se desprende que en fecha 06 de Septiembre de 2009, falleció la ciudadana J.R.S., titular de la cédula de identidad No. V.- 216.741, fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1923, de 86 años, así como copia certificada emanada del Departamento de Datos Filiatorios de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX), donde consta los datos filiatorios de la ciudadana J.R.S., C.I., 216.741, fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1923, Hija de: J.Á.R. y Z.S., por lo que demostrado como quedó plenamente dichos datos Filiatorios, y que el Acta de Nacimiento no se encuentra registrada en los Libros de Registro civil correspondiente, y siendo que la Partida de Nacimiento, es la prueba por excelencia del Nacimiento de una persona, y es fundamental a los efectos derivados de ella, considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana J.R.S. (Difunta), nacida el día 19 de Marzo de 1923, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hija de: J.Á.R. y Z.S. (Difuntos), intentada por el ciudadano J.A.R.R., debe prosperar. Y así se decide.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana J.R.S., intentada por el ciudadano J.A.R.R., mediante su apoderado judicial.

SEGUNDO

Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la partida de Nacimiento de la ciudadana J.R.S. (Difunta), nacida el día 19 de Marzo de 1923, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hija de: J.Á.R. y Z.S. (Difuntos), según consta de Datos Filiatorios, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX). Y así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA B.R.F.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.B.H.Z.

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde, previo anuncio de ley, dejándose copia en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.B.H.Z.

Expediente Solicitud No.2009-752

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