Decisión nº 02961 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000543

PARTE ACTORA: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.351, procediendo como Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (IAPANZ)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado NEUBERT D. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.264

PARTE DEMANDADA: EMPRESA COOPERATIVA BARCELONA 774, R.L. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31351479-9, domiciliada en la Población El p.C.E.C.C. N° 10, Sector El P.M.S.B.d.E.A., inscrita en el Registro Público del Municipio B.d.E.A., bajo el N° 36, folio 278 al 288, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del 2005, representada por el ciudadano L.R.G., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.227.774.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia Por la Cuantía).

MATERIA: Civil-Personas

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.351, procediendo como Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (IAPANZ), asistido del abogado NEUBERT D. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.264 contra la Empresa Cooperativa Barcelona 774, R.L. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31351479-9, domiciliada en la Población El p.C.E.C.C. N° 10, Sector El P.M.S.B.d.E.A., inscrita en el Registro Público del Municipio B.d.E.A., bajo el N° 36, folio 278 al 288, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del 2005, representada por el ciudadano L.R.G., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.227.774.

En fecha 06/06/2013, este Juzgado, dictó auto a los fines de la admisión instando a la parte actora a aclarar la cuantía por la cual estiman la presente demanda, o sea en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.187.500,00), equivalentes a VEINTE MILLONES SESENTA Y DOS QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 20.602..500 U.T); por cuanto en fecha 06 de febrero 2013 fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.106, el actual valor de la Unidad Tributaria, a tal efecto se le concedió diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.- (F. 15)

En fecha 19/06/2013, fue presentado escrito por el ciudadano J.A.R., en su carácter de Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (IAPANZ), asistido de la abogada NEUBERT D. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.264, en la cual modifica la cuantía de la siguiente manera:

… Se estima el valor de la demanda por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.587.000,oo) equivalentes a Ciento Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Unidad Tributarias (169.809.000 U.T.) …

Copia Sic.

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse respecto a la Admisión de la misma, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

.

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”. (Negritas de este Juzgado)

Ahora bien, en razón que la parte demandante estimo la cuantía de la demanda en la cantidad de: “… Se estima el valor de la demanda por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.587.000,oo) equivalentes a Ciento Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Unidad Tributarias (169.809.000 U.T.) …” Copia Sic. y el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias al realizar la conversión es de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE (14.831,77 U.T) cantidad superior a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta sentenciadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía del asunto y DECLINA el conocimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.351, procediendo como Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (IAPANZ), asistido del abogado NEUBERT D. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.264 contra la Empresa Cooperativa Barcelona 774, R.L. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31351479-9, domiciliada en la Población El p.C.E.C.C. N° 10, Sector El P.M.S.B.d.E.A., inscrita en el Registro Público del Municipio B.d.E.A., bajo el N° 36, folio 278 al 288, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del 2005, representada por el ciudadano L.R.G., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.227.774, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, de esta misma circunscripción Judicial. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.J.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. I.L..

En la misma fecha 16/07/2013, siendo las 03:15 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L..

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