Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000458

SOLICITANTE: J.A.S.C.

APODERADA JUDICIAL: M.T.C.V.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la abogada M.T.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.073, en carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.029.478, mediante la cual requiere la inserción de la partida de defunción del padre de su representado, ciudadano J.R.S., quien falleció el 06 de abril de 2001, en el Hospital General del Este Dr. D.L., de El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, toda vez que por una omisión involuntaria, los familiares del difunto no comparecieron dentro del lapso de ley a las Oficinas de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda a levantar el Acta de Defunción correspondiente, tal como se evidencia de la constancia emanada de esa Oficina Pública Municipal, la cual consignó a los autos.

La solicitud fue admitida el cuatro (04) de marzo de 2010, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El 06 de abril de 2010, la apoderada judicial del solicitante consignó la publicación del referido cartel, y en vista de que no hubo oposición de persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 771 eiusdem, este Tribunal dictó auto el 21 de abril de 2010 mediante el cual abrió a pruebas la causa por diez (10) días a partir de esa fecha. Igualmente, y en uso de las facultades probatorias que posee el Tribunal en estos casos, se instó al solicitante a comparecer ante la Juez al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que fuese interrogado libremente sobre los hechos manifestados en el presente juicio, y que en esa misma oportunidad debería hacer comparecer a los testigos para que depusieran sobre los particulares Segundo y Tercero del escrito de solicitud.

El 26 de abril de 2010, compareció el solicitante al igual que los testigos y rindieron la declaración respectiva.

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, la apoderada judicial del solicitante expuso los hechos que a su decir justificaban la demora prolongada en registrar la defunción del ciudadano J.R.S..

El once (11) de mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta librada por este Tribunal en el edificio donde funciona el Ministerio Público en esta ciudad, donde fue recibida en fecha 08/04/2010 por la Abogada F.S., Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), quien firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia. Se deja constancia que no consta en autos que la representante del Ministerio Público haya comparecido dentro del lapso de ley, a realizar cualquier alegación.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas durante el lapso probatorio.

A tales efectos, se evidencia que la apoderada judicial del ciudadano J.A.S.C. aportó los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada del Certificado de Defunción N° 287086, que reposa en la Historia Clínica N° 31-77-71 emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, Hospital Dr. D.L., expedida por la Dra. Jacdebline Dordelly Salazar, en carácter de Sub-Directora Médica de dicha Institución, de fecha 07 de octubre de 2009, de la cual se evidencia que se dejó constancia que el 06 de abril de 2001, a la edad de 34 años falleció en el mencionado Hospital el ciudadano J.R.S., nacido el 29-5-1966, a causas de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Tuberculosis Pulmonar y Sida, según certificación referida por el médico F.N..

  2. - Original de comprobante denominado Datos de Registro de Inhumación, expedido el 18-9-2009, por la Alcaldía del Municipio Libertador, Fundación Caracas, Gerencia de los Cementerios Municipales, Cementerio General del Sur, en el cual se deja constancia que el día 7 de abril de 2001, fue sepultado el difunto J.R.S., número de ladrillo 2284, zona T, cuerpo 5-1, sección Sur.

  3. - Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 13, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1967, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z. delE.B., el 26 de octubre de 2009, de la cual se evidencia que el día 09-01-1967, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, por la ciudadana S.S., vecina de ese Municipio, un niño identificado como J.R., nacido el 29 de mayo de 1966, como hijo de la presentante.

  4. - Original de Constancia emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, de fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual el Registrador Civil de dicha Oficina dejó constancia que el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano J.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.363.874, no pudo ser expedida por cuanto los familiares no comparecieron a ese Despacho a la hora y fecha indicada a levantar el Acta de Defunción.

  5. - Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1011, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), expedida por el Registrador Civil y Electoral de dicha Parroquia, el 16 de abril de 2009, de la cual se evidencia que el día 27-06-1990, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), por el ciudadano J.R.S., de veinticuatro (24) años de edad, un niño identificado como J.A., nacido el 04 de abril de 1990, a las 01:35 p.m., en la Clínica S.A., como hijo del presentante y de la ciudadana DEL VALLE COROMOTO CARIAS DE SOSA, de veintiséis (26) años de edad.

  6. - Acta de Matrimonio N° 197, expedida el 07 de septiembre de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la cual se evidencia que fue levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día dieciséis (16) de octubre de 1989, entre los ciudadanos que aparecen como J.R.S., identificado con la Cédula de Identidad N° V-9.363.874 y DEL VALLE COROMOTO CARIAS VILLEGAS, identificada con la Cédula de Identidad N° V-8.476.797.

  7. - Copia fotostática de Cédula de Identidad expedida en fecha 28/11/2006, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.A.S.C., bajo el N° V- 19.029.478.

  8. - Declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.S.C., J.A.M.R. y A.R. deZ., en las cuales el primero de ellos declaró libremente, los dos últimos acerca de los particulares segundo y tercero señalados en el escrito de solicitud, los cuales fueron contestes al indicar que el difunto J.R.S., era hijo de la ciudadana S.S., procedente del Estado Barinas, y a su vez padre de su único hijo y solicitante, ciudadano J.A.S.C., y que dejaba como viuda a la ciudadana DEL VALLE COROMOTO CARIAS VILLEGAS.

Ahora bien, de los documentos analizados, y de las declaraciones rendidas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por el solicitante, es decir que efectivamente no se encuentra asentada el Acta de Defunción de su padre en el Libro correspondiente, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.S.C., relativa a la inserción del Acta de Defunción de su padre, quien presenta los siguientes datos de identificación, según la documentación y las declaraciones analizadas previamente: J.R.S., venezolano, nacido el 29 de mayo de 1966, en la Parroquia S.B., Municipio E.Z. delE.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.363.874, fallecido el 6 de abril de 2001, a la edad de 34 años, en el Hospital General Dr. D.L. deE.L., Municipio Sucre del Estado Miranda, a causa de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, como consecuencia de Tuberculosis Pulmonar y Sida, según certificación expedida por el médico F.N.. El causante era hijo de S.S. y estaba casado con la ciudadana DEL VALLE COROMOTO CARIAS VILLEGAS. Dejó un hijo identificado como J.A.S.C..

En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión con el auto que ordene su ejecución y remitirlas mediante oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio E.Z. delE.B., una vez que el interesado consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

En la misma fecha, 08/06/2010 se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:10) horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB

ZRZ/VR/juancarlos.

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