Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,

TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 22 de mayo de 2012.

202° y 153°

Visto el anterior escrito de TRANSACCION, de fecha 17-05-2012, realizado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 58 al 63, de la presente solicitud, suscrita por las partes ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad N° V-2.768.022, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.177, en su carácter de apoderada judicial de “PROMOCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Febrero de 1965, bajo el N° 35, Tomo 3-A, y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de Mayo de 2001, bajo el N° 50, Tomo 97-A y por la otra parte, el ciudadano E.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.219, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.111, en la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas. Igualmente, una vez que conste en autos la apertura de la cuenta de Ahorro ordenada por este Tribunal en el Banco Bicentenario sucursal Porlamar, 4 de Mayo, se autorizará a la entrega de la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.057,40) a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES CARIBE, S.A., inscrita en el Registro Fiscal bajo el N° J-00046740-4. Se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo en su oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.P.B.

LJIU/YR.-Exp. N° 12-5111

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