Decisión nº 789 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2016-000431.

SOLICITANTES: J.B.M.G. y LEINET LEISAT L.L. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nos: V-9.995.630 y V-11.062.710.

ABOGADA ASISTENTE: N.D.H. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 211.450.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentada solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: J.B.M.G. y LEINET LEISAT L.L., ampliamente antes identificados, asistidos de la abogada en ejercicio N.D.H., basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas, actualmente mayores de edad de nombres: K.B. y K.M., titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.999.171 y V-20.049.105, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real de Montesano, casa s/n, Municipio Vargas del Estado Vargas. Acompañaron a su solicitud certificación del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y certificación de sendas Actas de Nacimientos de las hijas. Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2016 y consta al folio 13, de la solicitud. En fecha tres (03) de octubre de 2016, la ABG. R.S.D., Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de ésta misma Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.

ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 186-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.B.M.G. y LEINET LEISAT L.L. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad nos: V-9.995.630 y V-11.062.710, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, según consta de Acta N° 55, de fecha nueve (09) de Junio de 1986, inserta al folio 04 del expediente. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. .

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

DRA. A.T. AYALA P.

LA SECRETARIA,

Abg. D.H.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ,

Abg. D.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR