Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintitrés de enero del 2013, siendo las nueve y trenita minutos (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No 03, expediente 21.718, contentivo de Partición de Herencia, interpuesto por el abogado C.D., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R. PRIMERA, S.P.R. PRIMERA, J.K.R.P., J.Y.R.P., y de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a los causantes SIMON JOSE RINCON E INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de la cedula de identidad 3.115.235, y 5.053.051, respectivamente, en contra de los ciudadanos C.L.Y.O.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. 9.798.316 y 12.305.452, juicio en el cual el tribunal de la causa ordeno comisionar suficientemente a los fines de practicar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.- Una vez recibido el presente despacho le fue asignado a este Tribunal por la oficina de distribución de documentos TM-EM-5638-2013 de fecha 10/01/2013.- Acto continuo este Tribunal se constituye conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio C.D., inscrito en el inpreabogado No. 32.113, en la siguiente dirección: Av. 4 Bella Vista, con calle 71 donde funciona una sucursal de la entidad bancaria Banesco Banco universal en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- De inmediato fuimos recibidos por el ciudadano subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.280.097, quien manifestó ser el subgerente.- De inmediato este tribunal le indica al ciudadano notificado el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. Acto continuo el Tribunal procede a indicarle al notificado que ubique el No. de cuenta 0134-0001-64-0013215211, la cual pertenece o perteneció a nombre de la de cujus ciudadana INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, identificada en actas, e indique el monto disponible a la fecha. Acto continuo el notificado expone: cumpliendo con lo indicado por el Tribunal Ejecutor, informo al mismo que ubicada la cuenta que indica el Despacho Comisorio, la misma pertenece a la ciudadana I.M.D.R., a la fecha tiene un saldo de CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. Es todo.- Acto continuo este Tribunal Ejecutor vista la exposición que antecede y por cuanto no existe saldo o ningún saldo disponible a la fecha que pueda garantizar la ejecución de la presente medida, en consecuencia acuerda suspender la ejecución de la misma./ Así se Decide.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al tribunal continué con la ejecución de las medidas pautadas para el día de hoy, y que el mismo se traslade a la sede del Banco Occidental de Descuento ubicada en la avenida 5 de julio con calle 77 de esta ciudad, es todo.- vista la anterior exposición el Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la medida comisionada.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.). Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Mgs. Z.C.

El Ejecutante

El Notificado

La Secretaria

Abg. Linda Ávila Núñez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintitrés de enero del 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No 03, expediente 21.718, contentivo de Partición de Herencia, interpuesto por el abogado C.D., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R. PRIMERA, S.P.R. PRIMERA, J.K.R.P., J.Y.R.P., y de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a los causantes SIMON JOSE RINCON E INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de la cedula de identidad 3.115.235, y 5.053.051, respectivamente, en contra de los ciudadanos C.L.Y.O.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. 9.798.316 y 12.305.452, juicio en el cual el tribunal de la causa ordeno comisionar suficientemente a los fines de practicar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.- Una vez recibido el presente despacho le fue asignado a este Tribunal por la oficina de distribución de documentos TM-EM-5638-2013 de fecha 10/01/2013.- Acto continuo este Tribunal se constituye conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio C.D., inscrito en el inpreabogado No. 32.113, en la siguiente dirección: calle 77 esquina Av. 17, (5 de julio) donde funciona la sede o sucursal principal del Banco Occidental de Descuento (BOD), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Acto continuo fuimos atendidos por la ciudadana gerente ALISBETH CHIRINOS OROÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.416.264.- Acto continuo este Tribunal permite la lectura del acto comisionado a los efectos de justificar la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor.- Seguidamente este Tribunal Solicita a la persona notificada, que proceda a ubicar en el sistema la cuenta No. 016-0125-16-0006802760, la cual perteneció a la ciudadana INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, hoy difunta., de igual manera informe el saldo disponible a la fecha a los fines de la practica de la medida comisionada. Acto continuo la notificada expone: Cumpliendo lo ordenado por el Tribunal Ejecutor informo al mismo que la cuenta que me fué indicada y que aparece en el Despacho, pertenece a la ciudadana INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, y posee un saldo a la fecha de CERO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. es todo.- Vista la exposición e información que antecede este TRIBUNAL EJECUTOR acuerda suspender la practica de la medida comisionada en la cuenta referida por cuanto no existe saldo o cantidad alguna que pueda este Tribunal embargar.- Así se resuelve.- Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone:. Solicito al Tribunal Ejecutor continué con la ejecución de la medida, comisionada, y se traslade a la sociedad mercantil “El 21 Tu agencia de Lotería” ubicada en el unicentro las pulgas de esta ciudad, es todo.- Vista la exposición y pedimento que antecede se acuerda continuar con la presente comisión en el sitio indicado.- La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.- el tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado L.C. credencial 0581.- concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó conformes firman.-

LA JUEZ

Mgs. Z.C.

El Ejecutante

El Notificado

La Secretaria

Abg. Linda Ávila Núñez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintitrés de enero del 2013, siendo las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 MD), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada p or el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No 03, expediente 21.718, contentivo de Partición de Herencia, interpuesto por el abogado C.D., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R. PRIMERA, S.P.R. PRIMERA, J.K.R.P., J.Y.R.P., y de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a los causantes SIMON JOSE RINCON E INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de la cedula de identidad 3.115.235, y 5.053.051, respectivamente, en contra de los ciudadanos C.L.Y.O.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. 9.798.316 y 12.305.452, juicio en el cual el tribunal de la causa ordeno comisionar suficientemente a los fines de practicar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.- Una vez recibido el presente despacho le fue asignado a este Tribunal por la oficina de distribución de documentos TM-EM-5638-2013 de fecha 10/01/2013.- Acto continuo este Tribunal se constituye conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio C.D., inscrito en el inpreabogado No. 32.113, en la siguiente dirección: Donde se ubica agencia La Nueva 21, ubicada en la avenida calle 100 Libertador, Centro Comercial Unicentro Las Pulgas, Nivel PB, Local 17 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato el Tribunal procede a notificar de la presencia y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente R.M.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 23.445.996, quien dijo que estaba como encargada del local.- Acto continuo este Tribunal procede a cumplir con lo comisionado y en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos y ganancias generadas por la empresa que forma parte del acervo hereditario denominado “EL 21 TU AGENCIA DE LOTERIAS” denominada desde el punto de vista comercial por la Banca de Loterías WM (BANCA MARACAIBO), “Centro Comercial de Apuestas el 21” inscrita bajo el No. 23 Tomo 6B, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Así se Decide.- Se le advierte a la persona notificada que el representante de la sociedad mercantil obligada a cumplir con lo aquí ordenado, debe remitir el porcentaje embargado de las ganancias y dividendos generados por “EL 21 TU AGENCIA DE LOTERIAS” en cheque de gerencia a nombre a nombre del Tribunal de la causa.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “consigno en este acto en cuatro (04) folios útiles documentos referentes al Registro de Comercio de la empresa perteneciente al Patrimonio hereditario, de fecha 15 de septiembre del 2004, a nombre de la causante I.M.D.R., así mismo consigno tikets de venta de Lotería de la empresa Centro de Apuestas el 21, de fecha 09 del 2012, y una relación de los tickets de venta de loteria de la empresa Centro de Apuestas el 21, con la venta de lotería WM (Banca Maracaibo)de fecha 12 de noviembre del 2012, de igual manera solicito al tribunal continué con la ejecución de la medida, es todo.- En este acto el tribunal recibe los documentos a los cuales hizo referencia el apoderado actor, y los agrega a la presente comisión, de igual manera se acuerda la continuación de las medidas decretadas en el despacho comisionado.- La presenta actuación no genero ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la ley Orgánica de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.- El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado L.C., credencial 0581. Concluye el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.- término se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Mgs. Z.C.

El Ejecutante

El Notificado

La Secretaria

Abg. Linda Ávila Núñez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintitrés de enero del 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No 03, expediente 21.718, contentivo de Partición de Herencia, interpuesto por el abogado C.D., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R. PRIMERA, S.P.R. PRIMERA, J.K.R.P., J.Y.R.P., y de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a los causantes SIMON JOSE RINCON E INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de la cedula de identidad 3.115.235, y 5.053.051, respectivamente, en contra de los ciudadanos C.L.Y.O.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. 9.798.316 y 12.305.452, juicio en el cual el tribunal de la causa ordeno comisionar suficientemente a los fines de practicar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.- Una vez recibido el presente despacho le fue asignado a este Tribunal por la oficina de distribución de documentos TM-EM-5638-2013 de fecha 10/01/2013.- Acto continuo este Tribunal se constituye conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio C.D., inscrito en el inpreabogado No. 32.113, en la siguiente dirección: Centro Comercial INESITA, Sector Las Marías, avenida 96 con calle 62, No. 62-04 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por los ciudadanos O.J.R.M.Y.C.L.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 12.305.452 y 9.798.316, a quienes este tribunal les informo el motivo de la constitución del mismo, permitiendo el acto comisionado.- En este estado los notificados de autos exponen: “El local No. 04, donde este Tribunal se encuentra constituido perteneciente al centro comercial INESITA, no se encuentra arrendado al ciudadano CANDIDO J.V.V., el abandono este local hace mucho tiempo, en la actualidad tenemos conocimiento que el mismo falleció, y era una persona de avanzada edad, el tribunal puede dejar constancia que este local lo tiene actualmente al cuido sin contrato de arrendamiento alguno otro ciudadano. es todo”.- De inmediato este tribunal ubica a la persona que actualmente ocupa el local No. 04 manifestando el mismo ser amigo o conocido de los ciudadanos O. y C.R., que a petición de esta juzgadora se identifico como R.J.A.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.575.025, quien manifestó a este Tribunal estar en este local expendiendo comidas y bebidas bajo ningún contrato de arrendamiento, con la intención de hacer un punto comercial, pero sin formalidad alguna, incluso ciudadana Juez usted puede apreciar en el aviso que esta afuera del local que dice “P.R.”. De inmediato este tribunal verifica que efectivamente existe un letrero o aviso que indica P.R. en el local signado con el No. 04 y que al momento de la presente ejecutoria el Ciudadano Candido J.V.V., no se encontraba ni se hizo presente durante la ejecución del mismo. Acto continuo este tribunal procede a darle cumplimiento a la medida ordenada por el Tribunal de la Causa, que refiere a Medida Innominada de notificar a los coherederos demandados C.L.Y.O.J.R.M., de los términos del decreto de las medidas innominadas decretadas por el tribunal de Protección Sala No. 03, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NOTIFICA A LOS CIUDADANOS CAROL LESSETTE Y O.J.R.M., ya identificados que el tribunal de la causa decretó Medida Innominada de Prohibición a los ciudadanos ya identificados, de MODIFICAR O SUSTITUIR LA DENOMINACION SOCIAL Y/O COMERCIAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE FORMAN PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO DE IGUAL MANERA PROHIBICION A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS DE RECINDIR O DEJAR SIN EEFCETO EL CONTRATO ANTES CELEBRADO POR LA EMPRESA DE BANCA DE LOTERIAS WM (BANCA MARACAIBO) DONDE LA DENOMINAN DESDE EL PUNTO DE VISTA COMERCIAL “CENTRO DE APUESTAS EL 21” POR CUANTO AFECTARIA SU NORMAL GIRO COMERCIAL.- Así se resuelve. Cumplida totalmente la notificación ordenada por el juez de la causa a los coherederos demandados C.L.Y.O.J.R.M., ya identificados.- acto continuo este tribunal en referencia al embargo preventivo de la totalidad de los cánones de arrendamiento del local comercial No. 04 del centro comercial INESITA arrendado al ciudadano Candido J.V.V., identificado en actas, este tribunal se encuentra imposibilitado para practicar la misma, por cuanto en el local No. 04 que indica el despacho comisionado, en la actualidad no se encuentra arrendado ni por el ciudadano C.J.V.V., ni por el ciudadano R.J.A.L., en consecuencia se imposibilita materialmente practicar la medida de embargo preventiva decretada sobre la totalidad de los cánones de arrendamiento establecidos. Así se resuelve.- La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a la norma fundamental y la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente.- el Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado L.C., credencial 0581. Concluye el acto siendo las tres de la tarde del día de hoy.- Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Mgs. Z.C.

El Ejecutante

Los Notificados

Oliver José Rincón Montiel

Carol Léesete Rincón Montiel

Ronald José Aparicio Lujano

La Secretaria

Abg. Linda Ávila Núñez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintitrés de enero del 2013, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada p or el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No 03, expediente 21.718, contentivo de Partición de Herencia, interpuesto por el abogado C.D., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.113, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R. PRIMERA, S.P.R. PRIMERA, J.K.R.P., J.Y.R.P., y de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a los causantes SIMON JOSE RINCON E INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de la cedula de identidad 3.115.235, y 5.053.051, respectivamente, en contra de los ciudadanos C.L.Y.O.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad No. 9.798.316 y 12.305.452, juicio en el cual el tribunal de la causa ordeno comisionar suficientemente a los fines de practicar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.- Una vez recibido el presente despacho le fue asignado a este Tribunal por la oficina de distribución de documentos TM-EM-5638-2013 de fecha 10/01/2013.- Acto continuo este Tribunal se constituye conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio C.D., inscrito en el inpreabogado No. 32.113, en la siguiente dirección: centro comercial “INESITA” sector Santa Maria avenida 96 con calle 62, donde funciona la panadería Pastelería y Charcutería, “San Onofre” del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- De inmediato fuimos atendido por una ciudadana que a petición de esta juzgadora se identifico con la cedula personal como D. de los Ángeles V.U., venezolana mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.727.300, quien manifestó ser la encargada en estos momentos de la sociedad mercantil indicada. Acto continuo este tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. De inmediato este Tribunal procede a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Embarga Preventivamente la totalidad de los cánones de arrendamiento de un local de dos plantas del centro comercial “INESITA”, DONDE FINCIONA LA Panadería, P. y Charcutería “San Onofre”, arrendada a la ciudadana N.U.F. y L.U.F., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula s de identidad No. 5.065.318 y 5.804.490, respectivamente según contrato de arrendamiento anotado bajo el No. 26, tomo 6 de los libros llevados por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Así se declara.- Se le advierte a la persona notificada que las ciudadanas N.U.F. y L.U.F., ya identificadas arrendadoras del local indicado en la presente acta donde funciona la Panadería, P. y Charcutería “San Onofre”, deben remitir la totalidad de los cánones de arrendamientos aquí embargados a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, J. unipersonal No.03,en cheque de Gerencia.- La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno, en cumplimiento a lo establecido en la norma F. y la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes .- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado L.C., credencia 0581.- Concluye el acto siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy.- Termino se leyó y conformes firman.- menos la notificada por cuanto manifestó no querer hacerlo.-

LA JUEZ

Mgs. Z.C.

El Ejecutante

El Notificado

La Secretaria

Abg. L.Á.N.

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