Decisión nº 107-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Sentencia No.107-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos L.J.C.L. y LUZNEL A.P.P., mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.698.303 y V-12.380.115, respectivamente, domiciliados en el Municipio san F.d.E.Z., asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio YOHANNY C.H.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.138.350, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Enero de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 06 de Marzo de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 06 de Marzo de 2014, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de marzo de 2014, compareció por ante este despacho la abogada J.M.C., en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico, la cual expuso “En uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el articulo 185-A del código civil, manifiesto en este acto, que esta representaron fiscal NO HACE OPOSICION a la Solicitud de Divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos L.J.C.L. y LUZNEL A.P.P., suficientemente identificados en actas. Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los L.J.C.L. y LUZNEL A.P.P., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de Septiembre de 1992, por ante el Jefe Civil de la D.F.d. anterior municipio Maracaibo, hoy Municipio San F.d.E.Z., Acta No. 377.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DOMINIK E.C.P., el cual observa esta juzgadora, que para la fecha de la presente sentencia ya cuenta con la mayoría de edad.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    MGI/GGU/ia.-.

    Sol. No. 1128-2013.

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