Decisión de Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelon de Portuguesa, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Guanarito y Papelon
PonenteNora Josefina Frías
ProcedimientoInspección Judicial

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanarito, veintisiete de marzo de dos mil catorce.

203° y 155°

SOLICITUD Nº 1450-12

SOLICITANTE: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.498 y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: L.J.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.402.402.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

En fecha dieciséis de octubre del año 2012, fue presentada solicitud de Inspección Ocular ante éste Tribunal, por el ciudadano: J.A.C.M., debidamente asistido del abogado L.J.T., ya identificados anteriormente, dándosele admisión a la solicitud en fecha diecinueve de octubre del año 2012, fijándose la oportunidad para practicar la misma.

En el proceso civil, rige el principio dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una solicitud, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.

Es así como establecen los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, de acuerdo al articulo 269 ejusdem “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Es importante mencionar, que el Dr. Rengel Romberg ha manifestado su criterio, al señalar: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

En este sentido, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que ésta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman la solicitud el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Se observa que desde el día diecinueve de octubre del año 2012, exclusive, fecha en que se fijo la oportunidad para la practica de la inspección ocular, ha transcurrido evidentemente más de un (1) año sin que el solicitante haya ejecutado ningún acto del proceso que interrumpa la perención de instancia, razón por la que se han cumplido los lapsos de Ley y se ha verificado de derecho la perención de la instancia por haber transcurrido evidentemente mas del lapso antes señalado, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inspección Ocular, presentada por el ciudadano: J.A.C.M. asistido del abogado L.J.T., suficientemente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.

Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce (27-03-2014). AÑOS 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Titulo Inspección Ocular Nº 1.450-12.

La Juez; El Secretario;

Abg. N.J.F.A.. Farok A.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok A.M..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR