Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: E.J.M. y G.E.

RENGEL SALMERON.

PRETENSIÓN: DIVORCIO.

FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 12-5565.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por E.J.M. y G.E.R.S., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.657.888 y V-14.284.134, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, YINDRI DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.094.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle B.F., casa N° 112, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon no procrearon hijos.

El día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, E.J.M. y G.E.R.S., contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Consta en el expediente que E.J.M. y G.E.R.S., contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993).

  2. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle B.F., casa N° 112, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.

  3. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

  4. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), han transcurrido más de doce (12) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos E.J.M. y G.E.R.S., Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó la Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 12-5565.-

AJLI/MR/mef.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR