Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,

LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de julio de 2012

  1. y 153°

EXPEDIENTE N° 8860

SOLICITANTE: K.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.728.765, asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.574.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)

CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por el ciudadano K.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.728.765, asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.574. (Folios 01 al 15).

En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 16)

En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), este tribunal se abstuvo de pronunciarse, hasta tanto la parte interesada consignara el acta de defunción a rectificar. (Folio 17)

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano K.J.M.P., asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, y consignó copia certificada del acta de defunción (Folios 18 al 20)

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 21 y 22).

En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano K.J.M.P., asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, identificados en autos, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), y en esa misma fecha se agrego a los autos. (Folios 23 al 25)

En fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano K.J.M.P., asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, identificados en autos, y solicitó la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 26)

En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), se ordenó librar la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 27 y 28)

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 29 y 30)

CAPITULO II

DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, ciudadano K.J.M.P., se refiere a que en el Acta de Defunción del ciudadano J.D.L.C.M.G., por error involuntario se asentó el domicilio del difunto la siguiente dirección: S.I., sector 3, siendo lo correcto S.I., Sector 4, calle 8, casa Nº 36, Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo.

Que desde la fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), día que fue consignando y agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte del representante del Ministerio Público.

Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

  1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.D.L.C.M.G., documento a corregir, expedida en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, acta Nº 89, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 16 de enero de 2012.-

  2. Copia Simple del documento de propiedad del inmueble cursante a los folios cuatro (04) al diez (10), que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que el ciudadano J.D.L.C.M.G., quien en vida fuera propietario de un inmueble ubicado en S.I., Sector 4, calle 8, casa Nº 36, Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo.-

  3. Copia simple de la Carta de Residencia expedida por el C.C.S.I. sector 04, de la Parroquia R.U.M.V.d. estado Carabobo cursante al folio once (11), que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se demuestra que el último domicilio del ciudadano J.D.L.C.M.G., está ubicado en S.I., Sector 4, calle 8, casa Nº 36, Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo.-

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO

Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO

Que el solicitante K.J.M.P. efectivamente demostró, que el último domicilio del ciudadano J.D.L.C.M.G., está ubicado en S.I., Sector 4, calle 8, casa Nº 36, Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V., Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano J.D.L.C.M.G., inserta en el año 2012, bajo el Nº 89, a fin de que donde se encuentra asentado “S.I., sector 3, Valencia estado Carabobo” debe asentarse “S.I., Sector 4, calle 8, casa Nº 36, Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.

Notifíquense a la parte solicitante y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia del Estado Carabobo de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012).- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. V.R.D.G..

En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron boletas.

LA SECRETARIA SUPLENTE

MMG/cmnt

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de julio de 2012

  1. y 153°

    Exp. N° 8860.-

    Se le notifica al ciudadano K.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.728.765, asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.574; que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que tiene incoada por ante este Tribunal, se dictó Decisión en esta misma fecha y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.

    Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

    LA JUEZA PROVISORIA

    ABG. M.M.G.

    FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

    LUGAR: __________________________________________________________

    BOLETA DE NOTIFICACION

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    En su Nombre:

    EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    Valencia, 09 de junio de 2012

  2. y 152°

    Se hace saber al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia del estado Carabobo, que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por al ciudadano K.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.728.765, asistido por la Abogada LEIRYN MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.574, se dictó Decisión en esta misma fecha y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.

    Firmará al pie de la boleta en prueba de haber sido notificado.

    LA JUEZA PROVISORIA

    ABG. M.M.G.

    Notificado: Lugar: Hora/Fecha:

    ________________ _________________ __________________

    Exp. N° 8860.

    MMG/cmnt

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