Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteHumberto Rangel Holley
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: B.R.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.755, domiciliada en: Alto Viento la Cuchilla, calle Principal, una cuadra antes de la Escuela Simon Bolívar, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.504.793, domiciliado en: P. de la Cope, vía Principal, casa N° 10, cerca de la Licorería el Palmar Viejo, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1346

En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió con oficio Nº 072-12 de fecha 04 de Diciembre de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos: J.E.C. CABALLERO Y B.R.C.M., donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y los Treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: J.E.C. CABALLERO Y B.R.C.M., visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar la Suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y los Treinta (30) de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

El padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día veinticuatro (24) y la madre los del día treinta y uno (31), en lo que atiende al regalo cada uno le dará un obsequio.

TERCERO

En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometen a comprar los Útiles Escolares.

CUARTO

Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

SEXTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO

L. boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).

ABOG. H.R.J.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.A.L. N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1346, se libró boleta y oficios N° 861, 862, 863, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

ncr.-

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