Decisión nº 57 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoIntimaciòn Al Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: J.E.L., Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.185.025.

Apoderado Judicial: ABG. G.L.F.A., Titular de la Cédula de Identidad Nª V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.

Parte Demandada: E.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.039.176.

Apoderado Judicial: ABG. EINSTEN A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.220.973 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.297.

Sentencia: DEFINITIVA.

Motivo: INTIMACION AL PAGO

Se inicia el presente procedimiento, por escrito constante de cuatro (4) folios útiles, presentado ante esta Instancia, por el ciudadano J.E.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.185.025; asistido debidamente por el Abogado en ejercicio G.L.F.A., Titular de la Cédula de Identidad Nª V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 68.764, mediante el cual demanda por vía de INTIMACIÓN AL PAGO, al ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.039.176.-

Alega la parte actora en su escrito libelar:

Que es beneficiario de tres (3) Letras de Cambio, emitidas en fechas: Treinta (30) de Junio, Primero (1ro) de Agosto y Once (11) de Noviembre de 2009; por un monto de Veinte Mil (Bs. 20.000, oo); Treinta Mil (Bs.30.000, oo) y Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, oo), respectivamente, libradas y aceptadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano E.C.. Que los instrumentos cambiarios vencieron en fechas: Veintiséis (26) de Julio, Treinta (30) de Diciembre de 2009, y Treinta de (30) de Enero de 2010, respectivamente, que a pesar de haber hecho en innumerables ocasiones gestiones pertinentes al cobro de la acreencia, todas ellas resultaron completamente infructuosas, que igualmente habiendo sido inútiles e infructuosas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de las Letras de Cambios, es por lo que ocurre a demandar como en efecto formalmente lo hace, al ciudadano E.C., ya identificado, mediante el procedimiento de Intimación consagrado en al Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, las siguientes cantidades: Primero: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) por concepto de deuda reclamada.- Segundo: Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo) por concepto de Derecho de Comisión.- Tercero: Los intereses producidos desde la fecha de vencimiento de las Letras de Cambio hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados a la rata del 5% anual.- Cuarto: Las Costas y Costos del procedimiento hasta su terminación calculados prudencialmente por el Tribunal, y que a dichas cantidades se le aplique la figura de la Indexación por Desvalorización de la moneda. Estimando el valor de la demanda en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs.84.800, oo). Finalmente solicita medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.099 del Código de Comercio.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano E.C., para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición al decreto intimatorio. Se ordenó abrir cuaderno de medida.

Por auto de esta misma fecha 28-07-2010, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se libró despacho al Tribunal Ejecutor de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de llevar cabo dicha medida.

Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2010, el demandante ciudadano, J.E.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del código de procedimiento civil otorgó poder Apud Acta al Abogado G.F..

En fecha nueve (9) de agosto de Dos Mil diez (2010), el Tribunal comisionado, Ejecutor de medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito y Circunscripción Judicial del estadio Sucre, llevó a cabo medida de embargo sobre un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, cuyos demás datos de identificación consta en dicha acta, la cual se da aquí por reproducida.

Mediante diligencia de fecha Trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), la ciudadana N.G., Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano E.C., parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, cursantes a los folios 14 y 15, el Abogado G.F., Apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta que el vehículo embargado no se encuentra ni en el domicilio de la parte demandada ni del demandado, y solicita se le requiera información a la depositaria Judicial, ciudadana, Abogada ELAIZA CARREÑO, sobre donde se encuentra depositado el bien embargado.

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, cursante al folio 16, el Tribunal en virtud a lo solicitado por la parte demandante, acordó en conformidad y libró boleta de citación, a la ciudadana ELAIZA CARREÑO, Depositaria Judicial, a los fines de que informara sobre la ubicación actual del bien mueble embargado.

Mediante diligencia de fecha 22-09-2010, cursante al folio 18, la Alguacil de este Juzgado, ciudadana N.G., consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELAIZA A.C..

Al folio veinte (f. 20), del expediente principal, corre inserta acta suscrita por la ciudadana Secretaria titular, dejando constancia que a partir de ese folio, inclusive, hasta el folio treinta y dos (f. 32) corrieron insertas actuaciones relativas a Oposición a la Medida de Embargo, y que las mismas fueron desglosadas para ser agregadas al Cuaderno de Medidas.

Mediante escrito presentado en fecha 22-09-2010; en el cuaderno de medida, cursantes a los folios 22 y 23, el tercero opositor, ciudadano A.J.M., representado judicialmente por el Abogado EINSTEN A.M.A., Inpre Nª 61.297; formuló Oposición a la Medida de Embargo recaída sobre el vehículo ampliamente identificado en autos.

Mediante escrito presentado en fecha 22-09-2010; cursantes a los folios 33 y 34, el ciudadano E.C. GONZÀLEZ, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA A.C.Y., Inpre Nª 87.790, formuló Oposición al Decreto Intimatorio.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, cursante al folio 42, se ordenó agregar el escrito ante señalado.

Mediante extensa diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2010, cursantes a los folios 43, 44 y 45, el Abogado G.F., Apoderado judicial parte demandante, insiste en que se le solicite información a la Depositaria Judicial, sobre el paradero del vehículo embargado, y que se tenga sin efecto la Oposición formulada por el Tercero poseedor, hasta tanto el vehículo embargado se encuentra ciertamente a la orden y disposición del Tribunal.

Mediante extensa diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, cursantes a los folios 46, 47 y 48, el Abogado G.F., Apoderado Parte demandante, ratifica que el Tribunal no se pronuncie sobre la Oposición al Embargo, por el tercero poseedor, hasta tanto el vehículo no se encuentre físicamente a la orden del Tribunal. Asimismo, solicitó se oficie al C.I.C.P.C., y Dirección Nacional de Tránsito, a los fines de la localización y recuperación del vehículo embargado, y también solicitó se Oficiara a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda abrir la correspondiente averiguación penal, por el presunto ilícito cometido por la Depositaria Judicial.

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, cursante a los folios 49 y 50, el Abogado G.F., Apoderado Parte demandante, manifiesta que en virtud de que la Depositaria Judicial no ha informado sobre el paradero del vehículo embargado, solicita se practique inspección ocular en el domicilio de la Depositaria Judicial y del demandado, a fin de dejar constancia si el vehículo embargado se encuentra en algunos de esos sitio. Igualmente solicitó copia certificada del expediente principal y del Cuaderno de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, cursante a los folios 51 y 52, el Abogado G.F., Apoderado Parte demandante, manifiesta que existe incompatibilidad para que la Abogada ELAIZA A.C.Y., funja como Abogada Asistente de la parte demandada, ciudadano E.C., y también ejerza el cargo como Depositaria Judicial de un bien mueble embargado, perteneciente a la parte demandada. Igualmente expone que el demandado, no puede con un depósito como pago a una persona jurídica, tratar de saldar o haber abonado un préstamo personal de una persona natural.

Por auto de fecha 01-10-2010 (f. 53), el Tribunal acordó desglosar escrito de Oposición del Tercero Poseedor, consignado por error en el expediente principal, y ordenó ser agregado al correspondiente Cuaderno de Medidas.

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2010, (f. 54 y 55), el demandante ELIVINO J.L., asistido por la Abogada en ejercicio F.B.F., Inpre Nª 19.751, contradijo la Oposición del Tercero Poseedor, solicitó se mantuviera la medida de embargo, y pidió se oficiara al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, para que informen quien aparece registrado como propietario del vehículo embargado. Por auto de fecha 04-10-2010, se ordenó agregar dicho escrito a los autos.

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2010; cursante al folio 57, el demandado, ciudadano E.C., asistido por el Abogado EINSTEN A.M., ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, presentado en fecha 22-09-2010.

Mediante sentencia interlocutoria, dictada en el Cuaderno de Medidas, en fecha 05-10-2010, se declaró CON LUGAR la Oposición formulada por el Tercero Poseedor, ciudadano A.J.M.M., contra la medida de embargo recaída sobre el vehículo suficientemente identificado en autos.

Por auto de fecha 05 de Octubre de 2010, (f. 58), el Tribunal ordenó expedir la copia certificada del expediente principal y Cuaderno de Medidas, solicitado por el Apoderado de la parte demandante, Abogado G.F..

Mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles, cursantes a los folios 59; 60; 61 y 62, presentado en fecha 13-10-2010, el ciudadano, Abogado EINSTEN A.M.A., Inpre Nª 61.297, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado E.C.G., dio contestación a la demanda. Por auto de fecha 14-10-2010, el tribunal ordena agregar a los autos, el escrito de contestación de demanda.

Mediante diligencia de fecha 19-10-2010; cursante al folio 68, el Apoderado de la parte demandante, Abogado G.F., con finalidad de interponer posible denuncia por la conducta de la Abogada ELAIZA A.C.Y., realizada como Depositaria Judicial, solicita se practique Inspección Judicial, en el domicilio de la referida Abogada. Por auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado, y se llevó a cabo dicha Inspección, siendo las dos horas de la tarde, tal como consta en Acta cursante al folio Setenta (f. 70) y Setenta y Uno (f. 71).

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2010, cursante al folio 72 y 73, el Tribunal, en virtud de que tanto la Depositaria Judicial, como el demandado, informaron mediante acta de Inspección Judicial, que el vehículo embargado no se encontraba en el sitio donde se practicó el embargo, por habérselo llevado su dueño, acordó dejar sin efecto las notificaciones emitidas en fecha 13-10-2010. Ordenó remitir al Ministerio Público las actuaciones correspondientes a los fines de aperturar la investigación a que haya lugar, y ordenó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub-delegación Gûiria, a los fines de la localización del vehículo embargado.

Mediante diligencia de fecha 21-10-2010, (cursante al folio 76), el Apoderado de la parte demandada, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente principal y del Cuaderno de Medidas.

Mediante escrito presentado en fecha 22-10-2010, (cursante a los folios 77; 78 y 79), el Abogado G.F., Apoderado de la parte demandante, promovió pruebas instrumentales.

Por auto de fecha 25-10-2010, (cursante al folio 80), el Tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, providenció sobre las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola salvo su apreciación en la definitiva.

Por auto de fecha 26-10-2010, (cursante al folio 81), el Tribunal acordó expedir la copia certificada solicitada por la parte demandada.

Por auto de fecha 29-10-2010, (cursante al folio 82), el Tribunal por haber concluido el lapso probatorio, sin informes de la parte pasó la causa a estado de sentencia.

Mediante extensa diligencia de fecha 02-11-2010 (folios: 83, 84, 85, 86 y 87), el apoderado actor, solicita se declare la Confección Ficta de la parte demandada, manifestando que el mismo se encuentra intimado tácitamente desde el 09-08-2010 (fecha en que se llevó a cabo la Medida de Embargo), por haber estado presente en el acto, que se tenga como no interpuesta la demanda, por extemporánea, en virtud que tenía que contestar en fecha 05-10-2010, y lo hizo en fecha 13-10-2013, y que en el lapso de Ley la parte demandada tampoco promovió pruebas, lo hizo también extemporáneamente.

Mediante escrito constante de tres (3) folios, presentado en fecha 04-11-2010, (cursantes a los folios 149; 150 y 151), el Abogado EINSTEN A.M.A., Apoderado de la parte demandada, promovió pruebas.

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2010, (cursante al folio 153), el Tribunal dejó establecido que la presente causa se está tramitando por el Procedimiento Breve contemplado en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 10-11-2010, (cursante al folio 154), el Apoderado de la parte demandante solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en la Comunidad de Río de Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 10-11-2010, (cursante al folio 155), el Apoderado de la parte demandada, Abogado EINSTEN A.M.A., en vista al auto dictado por el Tribunal en fecha 05-11-2010; solicitó Reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda.

Por auto de fecha 16-11-2010, (cursantes a los folios 156; 157 y 158), el Tribunal Negó la Reposición de la causa solicitada por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 22-11-2010, (cursante al folio 159), el Abogado EINSTEN A.M.A., Apoderado parte demandada, APELÒ del auto por el cual se negó Reponer la causa.

Mediante diligencia de fecha 23-11-2010, (cursante al folio 160 y 161), el Apoderado de la parte demandante, se opone a la apelación interpuesta por la parte demandada, alegando que en el procedimiento breve, sobre el resultado de una incidencia o sentencia interlocutoria no cabe recurso de apelación.

Por auto de fecha 24-11-2010, (cursante al folio 162), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, Negó la Apelación interpuesta por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 29-11-2010, (cursante al folio 163), el Apoderado de la parte demandante, ratificó solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.

Mediante extensa diligencia de fecha 09-12-2010 (folios: 164; 165 y 166), el Abogado G.F., Apoderado actor, con señalamiento de extractos de sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicita que el Tribunal proceda a sentenciar la presente causa de conformidad con lo señalado en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 362 Ejusdem.

Mediante diligencia de fecha 13-12-2010, (cursante al folio 167), el Apoderado de la parte demandada, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente principal, con la finalidad de consignarlo en el Recurso de Hecho interpuesto por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por auto de fecha 13-12-2010, (cursante al folio 168), el Tribunal deja constancia que en el auto de fecha 14 de Octubre de 2010, dictado en el Cuaderno de Medidas, se negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, ordenándose certificar dicho auto y agregarlo al presente expediente principal.

Por auto de fecha 14-12-2010, (cursante al folio 174), el Tribunal acordó expedir la copia certificada de la totalidad del expediente solicitada por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 13-01-2011, (cursante al folio 175), el Apoderado Actor, ratificó en todas y cada una de sus partes, la diligencia de fecha 09-12-2010.

Mediante escrito constante de dos (2) folios, (cursantes a los folios 176 y 177), presentado en fecha 28-01-2011, la parte actora alega que no habiendo sido tachados ni desconocidos los instrumentos cambiarios, documentos fundamentales de la presente causa, y vista la confección ficta en que incurrió el demandado, se hace procedente la declaratoria Con Lugar de la presente demanda por Cobro de Bolívares, convalidando todos y cada uno de los pedimentos formulados por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 02-03-2011, (cursante al folio 178), el Abogado EINSTEN A.M.A., actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano A.M., Tercero Opositor en la presente causa, informa que el vehículo embargado se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y solicita se oficie a dicho organismo para que el referido vehículo sea puesto a la orden de este Tribunal, y así le sea entregado el mismo a su mandante.

Por auto de fecha 10-03-2011, (cursante al folio 179), el Tribunal en vista a la diligencia anterior, acordó ratificar oficio al C.I.C.P.C., de fecha 19-10-2010, relacionado con la localización del vehículo embargado.

Mediante diligencia de fecha 29-03-2011, (cursante al folio 181), el Abogado EINSTEN A.M.A., en su carácter de Apoderado del Tercero Opositor, ratica diligencia de fecha02-03-2011.

Por auto de fecha 04-04-2011, (cursante al folio 182), el Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico de este Circuito y Circunscripción Judicial, solicitando poner a la orden de este Tribunal el vehículo embargado, el cual fuera puesto a la orden de ese Despacho por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2011, (cursantes a los folios 184 y 185), el Tribunal por cuanto consta que la parte demandada interpuso Recurso de Hecho, el cual reposa por ante el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, acordó suspender el curso de la causa hasta tanto conste en autos pronunciamiento del referido Tribunal Superior sobre el Recurso interpuesto.

En fecha 25-05-2011, (cursante al folio 186), corre inserta Comunicación emanada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, poniendo a la orden de este Tribunal el vehículo embargado. Por auto de fecha 26-05-2011, se ordenó agregarlo a los autos.

Por auto de fecha 30-05-2011, (cursante al folio 189), el Tribunal por cuanto el vehículo se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento “El Rincón, C.A.,” con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, acordó oficiar al propietario y/o encargado de dicho estacionamiento, a los fines de que haga entrega del vehículo embargado al Tercero Poseedor (opositor), y se libró oficio Nª 3110-383, participando lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 17-06-2011, (cursante al folio 191 y 192), el Apoderado de la parte demandante, manifiesta que por cuanto no consta en autos que el Recurso de Hecho ha sido interpuesto, solicita que el Tribunal se avoque al pronunciamiento de la sentencia por cuanto es criterio jurisprudencial que los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, y con la paralización de la presente causa se le está causando un gravamen irreparable a su mandante.

Mediante diligencia de fecha 20-06-2011, (cursante al folio 197), la Abogada ELAIZA A.C.Y., solicitó copia certificada del folio 186 al 190.

Mediante escrito de fecha 21-06-11, (cursante al folio 198), el demandado, ciudadano E.C. GONZÀLEZ, solicitó copia simple del folio 190.

Por auto de fecha 14-06-2011, (cursante al folio 199), el Tribunal insta a la parte demandada a consignar en un lapso breve prueba fehacientes de que el Recurso de Hecho verdaderamente ha sido ejercido y/o que se le está dando curso al mismo.

Mediante diligencia de fecha 27-07-2011, (cursante al folio 200), el ciudadano O.C., asistido por el Abogado en ejercicio E.D.M., Inpre Nª 122.607, solicita copia certificada de la sentencia de la presente causa, y que se oficie al C.I.C.P.C., para que borre de sus archivos la solicitud de captura del vehículo embargado.

Por auto de fecha 27-07-2011, (cursante al folio 201), en vista a la diligencia anterior, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud de copia de sentencia por cuanto no ha habido sentencia en la presente causa, y ordenó oficiar al C.I.C.P.C., participándole lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 02-12-2011, (cursante a los folios 203 y 204), el Apoderado de la parte demandante, Abogado G.F., solicita que el Tribunal proceda a sentenciar la causa, por cuanto ha transcurrido aproximadamente cinco (5) meses sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal por auto de fecha 14-07-2011.

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, (cursante al folio 205), el Tribunal deja constancia que habiendo visitado la Pagina Web del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, se pudo constatar que efectivamente fue interpuesto por ante ese Tribunal Recurso de Hecho por el ciudadano E.C., declarándose Incompetente y declinando la competencia para el Juzgado Superior en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por lo que ratificó el auto de fecha 03-05-2011, mediante el cual se acordó suspender la causa hasta que haya pronunciamiento sobre dicho Recurso. Se acordó la notificación de las partes.

Mediante diligencias de fechas 15 y 23 de Marzo de 2012, (cursantes a los folios 208 y 210), la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de Notificación debidamente firmada por el Apoderado de la parte demandante y por el ciudadano E.C., parte demandada, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 03-04-2012, (cursante al folio 212), el Apoderado de la parte demandante, solicita al Tribunal que por haber sido designado Juez Superior, se oficie al mismo pidiendo información respecto si cursa por ante esa Instancia el recurso de Hecho en referencia.

Por auto de fecha 11-04-2012, (cursante al folio 213), el tribunal niega lo solicitado en el auto anterior, por cuanto tal diligencia puede ser realizada por la parte interesada.

Mediante diligencia de fecha 16-04-2012, (cursante al folio 214), el Apoderado actor, solicitó copia certificada del folio once (f. 11). Por auto de fecha 18-04-2012, se acordó lo solicitado.

Por auto de fecha 10-12-2012, (cursante al folio 216), el Tribunal acordó oficiar al Tribunal Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, participándole de haber recibido Boleta de Notificación de abocamiento al conocimiento del recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano E.C..

Por auto de fecha 10-04-2013, (cursante al folio 226), acordando agregar a los autos, copia certificada de Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano E.C..

Por auto de fecha 17-04-2013, (cursante al folio 227), por haber sido declarado Sin Lugar el recurso de Hecho, el Tribunal deja sin efecto la suspensión de la causa y acuerda que la misma se reanuda en el estado que se suspendió (lapso para dictar sentencia), se ordenó la notificación de las partes.

Mediante diligencias de fechas 18-04-2013 y 03-05-2013, cursantes a los folios 230 y 232), la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boletas debidamente firmadas por el Apoderado de la parte demandante y por el demandado ciudadano E.C..

MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Tal y como fue planteada la litis el ciudadano J.E.L., ya identificado le expone al Tribunal que es beneficiario de tres (3) letras de cambio, libradas en la ciudad de Guiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, la primera en fecha treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009) con fecha de vencimiento veintiséis (26) de julio del 2009, por un monto de veinte mil (20.000,00) bolívares, la segunda en fecha primero (1ro) de agosto del dos mil nueve (2009), con fecha de vencimiento treinta (30) de diciembre del dos mil nueve (2009), por un monto de treinta mil (30.000,00) bolívares, la tercera en fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), con fecha de vencimiento treinta (30) de enero del dos mil diez (2010), por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), aceptadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano E.C., ya identificado y a tal efecto consigna con el libelo de la demanda las tres letras de cambio que dice le adeuda el demandado.

La parte demandada ciudadano E.C.G., ya identificado asistido por la abogada en ejercicio ELAIZA A.C.Y., igualmente identificada, al formular oposición al decreto intimatorio, alega que es falso que no haya pagado ningunas de las letras de cambio, ya que realmente a cancelado dos (2) una de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y una de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), según como se evidencia de recibo de deposito de Banesco N° 463989008, en la cuenta corriente N° 0134-0523-905231010620 a nombre de la Cooperativa Turismo Pariana 801478 R.L en fecha 22 de marzo del 2010, la cual se anexa marcada con la Letra “A”. Expone que entre el ciudadano ELIVINO LOPEZ y su persona pactaron en que él le entregaría a mediados del mes de febrero la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00, y el se comprometía a pagar el capital con sus debidos intereses calculados al DIEZ POR CIENTO (10%) mensual, es decir la cantidad de CUATRO MIL (4.000,00) mensuales; sigue narrando que pasado como fueron diez (10) meses, para el mes de diciembre del 2009 se reunieron y nuevamente pactaron en firmar tres letras de cambio: Primera: Por un monto de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), la Segunda: por un monto de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y la tercera: Por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), es decir que pactaron los intereses en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a razón de diez meses.

En el acto de la contestación de la demanda, alega que no es cierto que las letras de cambio hayan sido libradas, la primera en fecha 30 de junio del año 2009, la segunda en fecha 26 de julio del 2009 y la tercera en fecha 11 de noviembre del 2009, lo cierto es, que las referidas letras fueron libradas en el mes de diciembre del 2009 para garantizar una obligación, consistente en un préstamo, que en el mes de marzo del 2009, le concediera el demandante por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mas los intereses de diez meses producido hasta el 30 de enero del 2010, a una taza de un diez por ciento (10%) mensual, lo cual da un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y a tal efecto alega el delito de usura. Expone que el día 22 de marzo del 2010 efectuó el pago de dos de las letras de cambio, mediante deposito N° 463989008 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que por orden del demandante hizo en la cuenta corriente N° 01340523905231010620 en la Entidad Financiera Banesco a nombre de la Cooperativa Turismo Pariana R.L., donde el demandante funge como Tesorero y su pareja la ciudadana L.G.R.R., funge como Presidenta de la Instancia de Administración. Alega que hecho este pago el demandante nunca le quiso entregar los dos giros pagados

En primer lugar corresponde examinar previamente si el instrumento acompañado como fundamento de la acción, reúne los requisitos exigidos por los artículos 410 y 411 del Código de Comercio para tenerla como letra de cambio, ya que la omisión de uno cualquiera de ellos, se sanciona con negarle el valor como tal a la letra de cambio, y consecuentemente, la pérdida de la acción cambiaria a que se contraen los artículos 436, 456 y 457 del mismo Código, toda vez que se carece del instrumento fundamental para accionar por esa vía.

Estos requisitos se pueden agrupar en esenciales y facultativos:

Son esenciales, la orden pura y simple de pagar una suma determinada; la firma del que gira la letra (librador); el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; y el nombre del que debe pagar (Librado). Y son facultativos, la denominación de letra de cambio en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento; la indicación de la fecha de vencimiento; el lugar donde efectuarse el pago; la fecha y lugar donde la letra fue emitida. Resulta necesario previamente realizar un estudio sobre el tema, con base a los criterios doctrinarios sustentados por los más destacados juristas venezolanos El artículo 411 dice expresamente que el título al cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente “no vale como tal letra de cambio”, salvo los casos determinados en el mismo artículo 411. La letra de cambio tiene eficacia jurídica cuando reúne los extremos esenciales para su validez.

Bajo tales premisas es relevante resaltar que el Código de Comercio en su artículo 410 establece los requisitos formales de la letra de Cambio, siendo impretermitible establecer que además de los elementos de fondo, que lo son la capacidad, consentimiento, causa y objeto, la letra de cambio debe cumplir con otros requisitos formales o esenciales que son los que le dan el carácter de título solemne Stricto Sensu, porque el cumplimiento de esos requisitos de forma depende de su existencia. Es decir, que la letra de cambio adquiere la forma caratular o cambiaria, creando la obligación del librador se incorpora al documento y además se cumplen todos y cada uno de requisitos formales.

El sistema venezolano de excepciones en materia cambiaria está basado en la diferencia entre vicios intrínsecos y vicios extrínsecos, los primeros tienen que ver con los requisitos de fondo del título como lo son, la capacidad, consentimiento, objeto y causa, los cuales no da lugar a la nulidad del título sino que tiene los mismos efectos que tendría cualquier obligación. Los vicios extrínsecos, configuran aquellos quebrantamientos de los requisitos formales identificados en el artículo 411 del Código de Comercio, que traen consigo por vía de consecuencia la nulidad de la letra, las cuales dada su relevancia resultan inoponibles a cualquier deudor o acreedor.

Si se examina el título acompañado al libelo de la demanda, se puede constatar que las tres (3) letras de cambios poseen: 1.- la denominación Única de Cambio. 2.- La orden de pagar una suma determinada al ciudadano Elivino López. 3.- El nombre del que debe pagar (librado), esto es el ciudadano E.C.. 4.- indicación de la fecha de vencimiento, esto es, la primera el 30 de junio del 2009, la segunda 26 de julio del 2009 y el 30 de enero del 2010 la tercera. 5.- lugar donde el pago debe efectuarse, en el presente caso, se estableció, en la ciudad de Guiria Estado Sucre. 6.- el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, en el presente caso a la orden de J.E.L., 7.-la fecha y lugar en donde la letra fue emitida, todas en la ciudad de Guiria, la primera en fecha 30/06/2009, la segunda en fecha 01/08/2009 y la tercera en fecha 11/11/2009, y finalmente 8.- La firma del que gira la letra y en el presente caso todas las letras de cambios están firmadas por el librador J.A.L.. Concluyendo este Tribunal que las letras de cambio en el presente caso cumplen con los requisitos esenciales y facultativos expresados en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio y así queda establecido.

Ahora bien, el demandante no desconoció en forma alguna la letra de cambio, que si bien, no es propiamente un documento, es un titulo valor, que puede ser desconocida conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; pero si alegó el pago de algunas de ellas, ya que, arguye tanto en la oposición al decreto Intimatorio como en la contestación de la demanda que ha pagado dos (2) letras de cambio, una de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) y otra de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00). Promoviendo al efecto Deposito en la Entidad Bancaria Banesco N° 463989008 en la cuenta corriente N° 01340523905231, así como Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 02, así como en original en un folio útil y marcado con la letra “A” una presunta relación realizada y presentada por el apoderado de la parte demandante abg. G.F., donde presuntamente se detalla la deuda del ciudadano E.C..

Ahora bien, aun cuanto el demandado promovió en original deposito hecho en la Entidad Bancaria Banesco, así como la copia certificada del Acta de Asamblea de la Cooperativa Turismo Pariana 801478 R.L considera este Juzgado que seria condición indispensable, para que se tuviera la certeza de que el deposito fue hecho a nombre de librado, que la parte demandada al afirmar que el pago realizado en la cuenta corriente que dice pertenecer al demandante se hubiera evacuado la Inspección Judicial solicitada en la promoción de Pruebas, ya que este Juzgado no tiene la certeza de que tal deposito fuera hecho a nombre del demandante, esto es, que el titular de la misma es el ciudadano J.E.L., conforme al principio dispositivo, establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el principio de la carga de la prueba, previsto en el artículo 506 ejusdem y en el artículo 1354 del Código Civil, y así queda establecido.

La letra de cambio, lleva incorporado en sí misma el derecho cartular, derivado de las características de literalidad, formalidad, abstracción y autonomía que reviste este titulo valor, por lo que ella se basta a si misma, por lo tanto los abonos hechos al capital, deben expresarse en ese mismo titulo y que el acreedor le expida un recibo adicional donde haga constar los abonos; y si el pago es definitivo, no solo hacer constar este hecho en la letra de cambio, sino también entregarla, tal como lo prevé el artículo 447 del Código de Comercio; ni en el cuerpo de la letra de cambio se desprende que haya hecho pagos parciales o el pago definitivo, en cuyo caso debería estar en su poder y no del demandante. Alega que el demandante nunca le quiso entregar los dos giros pagados, siempre le inventaba un motivo, afirmación que no fue demostrado en autos. De manera que ese recibo de depósitos bancarios no son los documentos idóneos para acreditar la liberación de la deuda cambiaria, pues, la manera de comprobar la liberación de una letra de cambio, es portando el titulo, debidamente cancelado o con los abonos hechos, constar en el texto de la misma y el recibo expedido al efecto; y así se establece.

Igualmente, el artículo 456, ordinal 2º del texto mercantil, prevé que las letras de cambio pueden generar intereses moratorios, a la rata del 5 % anual; ya que las cámbiales donde se pueden estipular intereses compensatorios –no moratorios -, son los giros a la vista o cierto plazo vista, donde se puede estipular un interés anual que no puede exceder del 12 % anual y en ausencia de pacto, será del 5%, según reza el artículo 414 ejusdem; y además, se alegó su presentación al cobro, en reiteradas oportunidades, esto es, el 26 de julio del 2009, el 30 de diciembre del 2009 y el 30 de enero del 2010, según el artículo 442 ejusdem, hechos que trato de desvirtuar el demandado a través de deposito Bancario, el cual no demostró que la cuenta corriente le perteneciera al demandado, por lo que no solo quedó demostrado su vencimiento, sino también que se trata de una deuda liquida y exigible, que consta en una letra de cambio y que el deudor está domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el titulo fue domiciliado en esa ciudad, lo cual se amolda a las exigencias de los artículos 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para haber admitido y tramitado la demanda por el procedimiento de intimación; y así se decide.

En consecuencia, se debe declarar que el ciudadano E.C. quien es venezolano, mayor de edad, comerciantes, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.176, domiciliado en la comunidad de Río Guiria, calle principal, casa s/n, Guiria Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, es el deudor del ciudadano J.E.L., suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa, con fundamento a las letras de cambio, acompañadas como documento fundamental de la demanda y demostrativa del derecho de crédito incorporado al mismo, por tanto, debe ser condenado al pago del capital, de los intereses moratorios estimados en un 5% anual, a partir del vencimiento de cada una de ellas y la comisión legal, estimada en 1/6%, del monto o capital total de la letra de cambio así como se impone las costas procesales; y así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por el procedimiento de intimación promovida por el abogado, G.L.F.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.185.025 contra el Ciudadano E.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.176 de este domicilio.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano E.C. a pagar al ciudadano J.E.L., las siguientes cantidades: a) OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de deuda reclamada, b) CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, por concepto de derecho de comisión, calculados en 1/6% del monto total de las letras de cambio, c) BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS (Bs. 21.200,00), por concepto de costas calculados prudencialmente,, d) mas los intereses que se produzcan, estimados a la rata del 5% anual hasta el pago total de la deuda. TERCERO: se acuerda la indexación de las cantidades condenadas, mediante experticia complementaria del fallo, que comprenderá el período que medie entre la fecha de admisión de la demanda y el pago definitivo de la deuda.

Regístrese, Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Publíquese en la pagina WEB de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los veintiún (21)días del mes de mayo del dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETAIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se público y registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30ª.m.). Conste.-

LA SECRETAIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/ama.-

Exp: 008-10

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