Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004022

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada en fecha 15 de los corrientes, por la ciudadana M.J.H.G., titular de la cédula de identidad N° 3.721.526, solicitante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio S.M.H. Y A.B., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 37.276 y 54.381, respectivamente, quienes actúa en nombre y representación del ciudadano J.E.H., titular de la cédula de identidad N° 6.002.933, mediante la cual alegan; que consta de titulo supletorio suficiente de propiedad, emanado del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital de Caracas) y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1979, que su representado ciudadano J.E.H., construyó unas bienechurias sobre un terreno de su propiedad, el cual lo adquirió por venta privada realizada al ciudadano F.M.B., apoderado para ese momento de la ciudadana M.L.d.M., por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) hoy un bolívar fuerte con cinco céntimos (Bs. F. 1,5), que dicho terreno mide 100mts2, y se encuentra ubicado en la entonces foránea Parroquia de El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital de Caracas), situado en el Barrio San Andrés, Calle El Tamarindo, 5ta Escalinata a la derecha subiendo marcada con el N° 72, Parroquia El Valle, Caracas; que el mencionado bien inmueble posee los siguientes linderos: NORTE: colinda con F.I.; SUR: con C.D.; ESTE: con L.G. y OESTE: que es su frente con T.B..

Señalando la parte solicitante, que en principio dichas bienechurias estaban constituidas por una casa de bloques de paredes de concreto, techo de zinc y piso de cemento, y demás especificaciones contenidas en el escrito de solicitud, para lo cual el gasto original o en principio fue de noventa y ocho bolívares (Bs. 98,oo) en la compra de materiales y pago de mano de obra; que su poderdante efectuó mejoras sobre las bienechurias según titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) de Caracas y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1992, el cual se identificó con el N° 72, cuyas mejoras están especificadas en el contenido de la solicitud, por un valor de mil bolívares (Bs. 1.000), y del cual los linderos y demás determinaciones constan en el titulo supletorio suficiente de propiedad, de fecha 26 de junio de 1979, anexo C al escrito de solicitud..

Que su poderdante desconocía cuales eran los linderos y medidas reales del terreno por él adquirido al ciudadano F.M.B., quien para el momento de la venta era el apoderado de la ciudadana M.L.d.M., según el titulo supletorio señalado en el punto primero de la solicitud, alegando que en el mismo se omitió señalar los linderos y especificaciones contenidas en el documento de propiedad que le fuera otorgado por el ciudadano F.B., quien actuó en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Distrito capital, en virtud de la ejecución de una Política nacional enunciada en el Decreto Presidencial N° 1666, publicada en fecha 04-02-2002, Gaceta oficial N° 37.378, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/12/2005, bajo el N° 38, Tomo 14, Protocolo Primero, por lo que solicita la aclaratoria de los linderos y medidas reales del terreno especificado en el anexo marcado “D” , a lo cual este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa:

En el caso que nos ocupa una vez estudiadas las actas y analizados los hechos y dichos esgrimidos por la solicitante, es imperioso señalar que el Titulo Supletorio se otorga a los fines de dejar constancia de un hecho o evidenciar algún derecho o el estado de las cosas en un momento determinado lo que conlleva a la declaración de testigos, para ratificar por medio de su declaración el estado de las cosas en un momento determinado, que dicha solicitud recaen sobre las bienechurias que se hayan construido en un terreno a las expensas del solicitante, que en el presente caso la interesada pide titulo supletoria para aclarar los linderos y medidas sobre el terreno especificado en el documento otorgado por la Alcaldía del Municipio Libertador, por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuestos y como quiera que el titulo supletorio solo versa sobre las mejoras y/o bienechurias realizadas sobre un terreno, casa o edificación, y no sobre los linderos y medidas del terreno donde están construidas las mismas, es forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 15 de los corrientes, por la ciudadana M.J.H.G., titular de la cédula de identidad N° 3.721.526, solicitante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio S.M.H. Y A.B., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 37.276 y 54.381, respectivamente, quienes actúa en nombre y representación del ciudadano J.E.H., titular de la cédula de identidad N° 6.002.933, conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

La Juez,

Abg. A.G.G..

La Secretaria

Arlene Padilla

eli

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