Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE:

Ciudadano J.F.F.D.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15-725.963. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana M.G.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.761.

MOTIVO:

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

MATERIA: Familia.

Expediente No. AP31-F-2010-000177

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada M.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.F.D.A., a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta N° 1606. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.

En ese sentido manifiestó el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento cuya copia certificada fue expedida en fecha 05/02/2009 por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia San José se incurrió en dos (2) errores materiales, el primero al colocar la fecha de nacimiento de la siguiente manera, “… NACIÓ EL DÍA VEINTI Y TRES DE JUNIO…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…NACIÓ EL VEINTE Y DOS DE JUNIO…”, y el segundo error es su segundo nombre que se lee “…FERNANDE…” el cual debe decir “…FERNANDO…” por lo que solicitó se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.F.F.D.A., y tratándose de dos errores materiales, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito original del Acta de Nacimiento, N° 1606, de fecha 16 de marzo de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador Distrito Federal (hoy Capital); constancia emitida en fecha 2 de diciembre de 2009, por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Clínica Maternidad S.A., Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; Original del Certificado de Bautismo emitido en fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el Párroco de San J.T., Parroquia San J.T.-Iglesia Señora de la Chiquinquirá; Original de los Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 19 de noviembre de 2009, y Acta de Nacimiento, N° 1606, de fecha 05 de febrero de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, que pretende corregir, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento del ciudadano J.F.F.D.A., se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la su fecha de nacimiento y el segundo nombre, colocándose como: “….NACIÓ EL VEINTI Y TRES DE JUNIO …”, y “….FERNANDE …” siendo lo correcto “…NACIÓ EL VEINTE Y DOS DE JUNIO …”, y “….FERNANDO …”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con el Certificado de Bautismo, los datos Filiatorios y de la constancia de nacimiento, por lo que, este Tribunal considera que tales errores no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano J.F.F.D.A.;

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano J.F.F.D.A., y en donde se lee la fecha de nacimiento y el segundo nombre como: “...NACIÓ EL VEINTI Y TRES DE JUNIO …”, y “….FERNANDE …” se deberán leer “…NACIÓ EL VEINTE Y DOS DE JUNIO …”, y “….FERNANDO …”, que es lo correcto;

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1606, de fecha 18 de agosto de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y a cualquier otra autoridad Civil correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ PROVISORIA,

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

DOR/RJSM/fanny*

AP31-F-2010-000177

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