Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Martes (03) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).-

204º y 155º.-

Vista la QUERELLA INTERDICTAL de obra nueva incoada por los ciudadanos J.F.S., C.A.S.O. y M.A.S.O., debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Y.R.O. y Euribel León Cedeño, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 63.612 y 95.609, contra la ciudadana SOR E.S., désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien del estudio exhaustivo de la misma y los recaudos que la acompañan considera necesario éste Tribunal antes de pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma, considerar lo atinente a la competencia para conocer de la solicitud interdictal en cuestión, a la l.d.A. 712 de Código de Procedimiento Civil que dispone:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distritos o Departamento del Lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo civil, en cuyo Caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto

Del citado Artículo se extrae que la competencia para conocer de los interdictos fue atribuida exclusivamente a los Tribunales de PRIMERA INSTANCIA con criterio forum rei sitae (donde esté situado el inmueble) a menos que no haya Tribunal de Primera Instancia en la Localidad en cuyo caso corresponde conocer a los Tribunales de Municipio, siendo que el inmueble, objeto del presente interdicto de Obra Nueva se encuentra en un lote de terreno ubicado en la Calle S.I.d. la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, localidad en la que existen dos Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.

Igualmente es preciso señalar que la facultad de administrar Justicia, está atribuida por imperio de la ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía, así pues el poder jurídico del Juez para dictar sentencias, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en la materia sometida a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.

En este sentido el Artículo 69 de la ley Orgánica del Poder judicial Prevé: “Son deberes y atribuciones de los Jueces de Primera Instancia por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:….omisis…

  1. EN MATERIA CIVIL

1° conocer en Primera instancia de todas las causa civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil….

En el presente caso dicha atribución está consagrada en el artículo 712 de Código de procedimiento Civil, señalado Up Supra, así las cosas, estima esta Juzgadora que este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones antes expuesta, por cuanto conocer de la presente querella constituye violación de normas de orden público. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de esta solicitud en razón de LA MATERIA y declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.. Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. En consecuencia, remítase en su debida oportunidad el expediente al mencionado Juzgado Distribuidor. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los Tres (03) días del mes de Junio de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-

EXP. 2014-011

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