Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24), del presente expediente, de fecha veinte (20) de Noviembre del año en curso, suscrita por el ciudadano Abogado en E.J.E.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.042.997, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 153.514, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, P. 1R., casa Nº 0-59, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio INVERSIONES "DISCOMERCAR", de H.S.V., y el cual esta debidamente constituido e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de Noviembre de Dos Mil Once (2011), Bajo el N° Seis (6), Tomo 55-BR M1MÉRIDA, representación que acredito según Instrumento Poder autenticado por la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, y anotado bajo el Nro. 01, del Tomo 100, de los Libros de Poderes respectivos, otorgado en fecha, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), y tenedor legitimo de una (01) factura, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que los ciudadanos J.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.047.845, domiciliado en la C.J., entre A.F.P. y Bolívar, casa Nº 09, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, y R.W.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.648.965, domiciliado en la C.R.D., casa Nº 20, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de DEUDORES y parte demandada en la presente causa, formularen sus oposiciones y no lo hicieren. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en E.J.E.A.U., actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio INVERSIONES "DISCOMERCAR", de H.S.V., y tenedor legitimo de una (01) factura. DEMANDADOS: J.F.G.R., Y R.W.U., en su condición de DEUDORES.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE N° 3.052.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S. MOLINA

EXP. Nº 3.052.-

MMUR/Jlsm/Jm.-.-

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