Decisión nº 1888 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 de Junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-429, presentada por el ciudadano J.F.S.Z., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 8.158.426, actuando en este acto en su propio nombre y a favor de sus hermanos: ciudadanos D.A.S.Z., M.A.S.Z., L.C.S.Z., H.J.S.Z., L.A.S.Z. y R.A.S.Z.. Venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, civilmente hábiles, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.669.686, 8.191.483, 8.151.465, 4.669.685, 8.158.423, 8.158.425 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado RIVERO J. J.A., inscrito en el I.P.S.A Nro. 144-248, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad privada, según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno San F.d.E.A.,; bajo el Nº 10, folio 61 al 66, protocolo primero, tomo veinticuatro, tercer trimestre del año 2.008, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETRO (373,17 M2), ubicado en “la Calle “Madariaga”, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera, Catorce (14) habitaciones, una (01) cocina, ocho (08) baños, dos (02) closet, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) lavandero, Techo de acerolit, paredes de Bloques frisadas y pintadas, dieciséis (16) ventanas de hierro, con sus respectivos Protectores, cuatro (14) puertas de hierro, columna de concreto, agua potable, piso pulido, con todos los servicios publico.- (01) un local comercial de mampostería con sus respectiva Santamaría (01)puerta, (01) ventana con su respectivo protector. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: familia Torzolini, en VEINTISIETE METROS con TREINTA Y DOS CENTIMETROS (27,32 MTS), SUR : Familia Vargas en TREINTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS(30,42 M2), ESTE: Calle Madariaga en DOCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (12,84 MTS), y OESTE: E.B Creación San Fernando ; en TRECE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (13:41 MTS), y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos Coordenadas y Distancias: P-1 (N 873.337,84; E 668.022,00); 12,84; P-2(N873.325,16, E 668.024,00); 30,42; P-3 (N 873,320,03; E 667.994,02); 13,41; P-4 (N 873.333,40; E 667.995,04); 27,32; P-1 (N 873.337,84; E 668,022,00).; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos J.F.S.Z., D.A.S.Z., M.A.S.Z., L.C.S.Z., H.J.S.Z., L.A.S.Z. y R.A.S.Z., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp,

Abog. O.R.C..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp,

Abog. O.R.C..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp,

Abog. O.R.C.

Yuling.

Quien suscribe, Abogado O.R.C., Secretario Temporal del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N° 12-429, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Título Supletorio del ciudadano J.F.S.Z., las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San F.d.A., a los (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario Temp,

Abog. O.R.C..

Yuling.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR