Decisión nº 128 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial

del estado Lara

Barquisimeto, 18 de junio de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000783

Demandante: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.833.758 y de este domicilio.

Abogada de la parte actora: S.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.652.

Demandada: E.D.C.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.491.121.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Sentencia: DEFINITIVA.

Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: J.L.G.C.: E.D.C.A.J., arriba identificados. En fecha 21 de marzo de 2013, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 01 de abril de 2013, se admitió la presente demanda, ordenando librar la respectiva compulsa de citación. En fecha 20 de mayo de 2013, el alguacil del tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada. El día 22 de mayo de 2013 la parte demandada reconoció como cierto en su contenido y firma el documento de la presente demanda.

Para decidir este Tribunal Observa: --------------------------------------------------------------------

UNICO:

Por cuanto se percibe que en fecha de 22 de mayo de 2013, estando dentro de la oportunidad procesal oportuna para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada, compareció ante el Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio tres (03) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice: “Yo, E.D.C.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.491.121, declaro por el presente documento que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-6.833.758, de este domicilio; unas bienhechurías de mi propiedad, constituidas por; una oficina de dos (2) niveles, de paredes de bloque, techo de plataforma y acerolit, piso de baldosa, con sus respectivos baños, dos ventanas y una puerta, un galpón de paredes de bloques piso de cemento, cercadas de bloques por el Sur y el Este, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terrenos comuneros que mide: DIECIOCHO METROS (18mts) de frente por CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCO CENTÍMETROS de largo (59,5 mts) para un total aproximado de MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (1071 mtr2) de un terreno de mayor extensión de TREINTA METROS (30 mts) de frente por CIENTO DOS METROS (102 mts) de fondo; situado en la vía Quibor entre los kilómetros 12 y 13, de Barquisimeto, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara. Las bienhechurías objeto de esta venta se encuentran alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Inversiones Génesis; SUR: Terrenos ocupados por L.V.; ESTE: Terrenos ocupados por Inversiones Génesis y OESTE: Con la autopista vía Quibor que es su frente. El deslindado inmueble me pertenece, tal como se evidencia en documento autenticado por las oficinas de la Notaría Pública Quinta del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2010, insertado bajo el Nº 61, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los recibo en este acto en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones aquí vendidas, le hago tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, J.L.G., antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación. Firmado en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de septiembre de 2011”. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03). Dejando expresa constancia de que el presente decreto de reconocimiento versa exclusivamente sobre la bienhechuría vendida. Y así se decide.

La Juez

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales

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