Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N° 2.830-13

DEMANDANTE: J.G.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.548, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: H.L.A. y R.G.S., abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.230 y 3.836.487, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.419 y 9.811, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: F.G.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.023, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.C.Q.B., J.B.R.H. y L.G.G., abogados, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.395.303, 9.252.961 y 12.646.561, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.075, 77.769 y 134.221, todos de éste domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano J.G.U.L., debidamente asisto del abogado H.L.A., en contra del ciudadano F.G.G.B.. El motivo de la demanda es Daños Materiales, Daño Emergente y Lucro Cesante Derivados de Accidente de Tránsito.

Alega la parte actora que en fecha 16 de septiembre de 2012, el día 16 de septiembre de 2012, conducía el vehículo de su propiedad (vehículo Nº 1) por la vía que conduce a la Represa de Tucupido (Embalse La Coromoto), sector Los Hierros, frente a la Bodega Los Hierros, Jurisdicción de la Parroquia Quebrada de la V.d.M.G. estado Portuguesa, detuvo el automotor, por cuanto un grupo de vehículos y motorizados ocupaban los dos canales de circulación, cuando intempestivamente, retrocediendo y sin tomar precauciones, un vehículo lo colisiono la parte delantera de su automóvil. El vehículo que causó el accidente de tránsito tenía las siguientes características Placas: AA190LL; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Color: Blanco; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Año: 2001; Serial de Carrocería: 8ZNC13WX1V348748 (identificado en el informe de las actuaciones administrativas del tránsito, como vehículo Nº 2) conducido por el ciudadano P.O.V.B. y propiedad del ciudadano F.G.G.B.. Que el vehículo del actor es el único medio que posee para su subsistencia y la de su familia, trabaja como taxista en la Línea de Taxi La Alfarería, tal como puede evidenciarse de la c.d.a. emitida por la Asociación Civil “La Alfarería”, suscrita por el presidente de la misma ciudadano Pedro Enrique Mazones Mole, de fecha 5 de octubre de 2012 y devenga diariamente por su actividad un promedio de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00), desde el día del accidente , 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuando le hice de un vehículo para trabajar, dejó de percibir lo que normalmente le correspondía como trabajador del volante, es decir durante los 110 días del año 2012, no obtuvo sus ingresos diarios como chofer y propietario de un vehículo, dejando de percibir la suma de Ciento Once Mil Trescientos Bolívares (Bs. 111.300,00). Alega que como causa determinante del accidente está la culpabilidad del conductor del vehículo Nº 02, quién violentó las normas de tránsito que regulan la circulación de vehículos y no cumplió con su obligación de detener el automotor en el lugar del choque. Que el accidente de tránsito fue ocasionado por una conducta irresponsable e imprudente (con inobservancia de normas reglamentarias de circulación vehicular) de quien conducía el vehículo Nº 2, quien le ocasionó daños materiales. Que el hecho de conducir P.O.V.B. de manera tan irresponsable, le ha ocasionado daños materiales, reflejados en el costo de reparación de su automóvil y en los gastos por alquiler de vehículo para su transporte y el de su familia, situación que le legitiman para ejercer la correspondiente acción de resarcimiento de daños en contra del referido chofer y del propietario del vehículo ciudadano F.G.G.B., el vehículo del actor se desplazaba estaba estacionado, esperando el descongestionamiento de la vía, por estar ocupados los dos canales de circulación, que el vehículo Nº 2 causante del accidente, retrocedió sin tomar ninguna precaución y colisionó por su parte delantera al vehículo Nº 1, que el conductor del vehículo Nº 2 se dio a la fuga, el informe de las autoridades administrativas del tránsito corrobora lo señalado en los particulares anteriores, con la particularidad que tanto el conductor como el propietario del vehículo fueron participes en la formación del expediente administrativo anexo al libelo, en donde se demuestra la marca de neumático al momento que el conductor del vehículo Nº 02 retrocedió bruscamente, según se evidencia del acta policial efectuada por el vigilante de tránsito actuante el cual expone: “Dinámica del accidente: el vehículo Nº 01 circulaba con su conductor por la carretera vía La Represa de Tucupido (embalse la Coromoto) y en el sector Los Hierros frente la bodega El Hierro impacta el vehículo Nº 01 en el área delantera, por el vehículo Nº 02, que se encontraba con su conductor en la misma vía realizando la maniobra de retroceso, produciéndose el accidente Infracciones Verificadas, el conductor del vehículo Nº 02 infringió el artículo 282 numeral 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y los artículos 86 numeral 1,2 y 3, y 169 numeral 23 de la Ley de Transporte Terrestre.. Que producto del accidente de tránsito el vehículo propiedad de la parte actora sufrió los siguientes daños materiales: protector y parachoques delantero dañados, base dañada, tensor Caravaca doblado, capot dañado, condensador del aire acondicionado dañado, electro ventiladores dañados, evaporador dañado, radiador dañado, guardapolvo del radiador dañado, parabrisas delantero destruido, limpia parabrisas derecho dañado, faro y mica izquierda dañados, guardafangos izquierdo delantero abollado y descuadrado, puerta izquierda delantera descuadrada, base del motor y caja dañados, faro y mica derecha delanteros dañados, guardafangos derecho delantero dañado, guardapolvo dañado, puerta derecha delantera descuadrada, base inferior del motor dañada y compacto doblado; daños estos que fueron avaluados por el funcionario experto de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. en la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00). Alega que además de estos daños materiales se le ha ocasionado un lucro cesante, toda vez que se ha visto privada de la utilidad generada por el uso cotidiano de su vehículo, debido a el mismo se encontraba inscrito en la línea de taxi “La Alfarería” y le devengaba diariamente un promedio de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050.00), dejando de percibirlos como trabajador del volante, es decir durante los restantes 110 días del año 2012, no obtuvo sus ingresos diarios como chofer y propietario de un automóvil, dejando de percibir la suma de Ciento Once Mil Trescientos Bolívares (Bs. 111.300,00), por concepto de daño emergente, generado por la erogación de Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 1.253,94, por concepto de grúa y estacionamiento de su vehículo en los galpones de la empresa Inversora El Corralito C.A. conforme a la factura Nº 6909 de fecha 16 de octubre de 2012, por concepto de lucro cesante, generado por las cantidades que dejadas de percibir como taxista, desde el día del accidente 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de diciembre del mismo año, o sea 106 días a Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00) cada uno, para un total de Ciento Once Mil Trescientos Bolívares (Bs. 111.300,00), razón por la cual procede a demandar por vía judicial. Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito reformatorio del libelo, así como los medios de pruebas promovidos en el mismo y en particular el Expediente Administrativo Nº 276, expedido por la Dirección de Vigilancia de la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad 54 de Tránsito y Transporte Terrestre. Que por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 1.185 del Código Civil, 192 de la Ley de Transporte Terrestre, artículo 86, numerales 1, 2 y 3 y sanciones con multa a los involucrados en un accidente de tránsito que se den a la fuga (artículo 169, numeral 23) de la misma Ley y 282 del Reglamento de T.T. es por lo que reclama al ciudadano F.G.G.B. el pago de los daños materiales, daño emergente y el lucro cesante derivados de accidente del tránsito. El actor acompañó a la demanda las siguientes pruebas documentales: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el Nº KMHJF31MPWU622564-4-1, de fecha 15 de febrero de 2.006. 2.- Original del documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos F.J.V.D. y O.A.A.S., expedido por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 11, tomo 38, de fecha 09 de febrero de 2011. 3.- Original del documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos O.A.A.S. y J.G.U.L., expedido por la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, inserto bajo el Nº 81, tomo 161, de fecha 22 de noviembre de 2011. 4.- Copia fotostática certificada del Expediente Administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. 54 Portuguesa, signado con el N° 276, de fecha 23-07-2013; 5.- C.d.A. a la línea de taxi La Alfarería, emitida por la Asociación Civil Taxi La Alfarería, de fecha 05 de octubre de 2012. 5.- Original de factura Nº 6909 emitida por Inversora El Corralito, de fecha 10 de octubre de 2012. 6.-Promueve la testimonial de los ciudadanos Eglimar C.U. y M.M.R.. Solicita al Tribunal declare con lugar en la definitiva, con los pronunciamientos a que haya lugar y que el demandado f.G.G.B. sea condenado a pagar la cantidad de: 1.- La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 150.053,94) Treinta y Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs. 39.700,00) por concepto de los daños y perjuicios que se le han ocasionado. 2.- Las cantidades que resulten de la corrección, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a las estipulaciones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.). 3.- Las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales, estimados sobre el porcentaje máximo permitido por el artículo 286 del CPC y de acuerdo a la cantidad que, en definitiva condene a indemnizar el Tribunal, luego de practicada la experticia complementaria del fallo.. Estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 150.053,94) equivalentes a Mil Cuatrocientas Dos Unidades Tributarias con Treinta y Siete Céntimos (U.T. 1.402,37). Folios 01 al 46.

En fecha 08-08-2013, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, se libró la boleta de citación correspondiente. Folios 47 y 48.

En fecha 08-08-2013, comparece el ciudadano J.G.U.L., debidamente asisto del abogado H.L.A. y otorga poder apud acta al mencionado abogado y al abogado R.G.S.. Folio 49

En fecha 08-08-2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado H.L.A. y solicita copia certificada del presente expediente a los fines de su registro para interrumpir la prescripción, lo cual fue acordado por este Tribunal. Folios 50 y 51.

En fecha 14-10-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna primer aviso de traslado a los fines de la práctica de la citación del demandado. Folio 54.

En fecha 21-10-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano F.G.G.B.. Folios 55 y 56.

En fecha 06-11-2013, comparece el ciudadano F.G.G.B., debidamente asistido del abogado J.C.Q.B. y consigna escrito de contestación de la demanda y opone cuestiones previas. Folios 57 al 78.

En fecha 02-12-2013, vista la contestación de la demanda el Tribunal dicta auto y fija el Quinto día de Despacho siguiente a las 09:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar. Folio 79.

En fecha 09-12-2013, comparece el ciudadano F.G.G.B., debidamente asisto del abogado J.C.Q.B. y confiere poder apud acta al mencionado abogado y a los abogados J.B.R.H. y L.G.G.. Folio 80.

En fecha 10-12-2013, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar acordada en la presente causa, se llevó a cabo la misma y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda que la fijación de los límites de la controversia se hará dentro de los tres días de Despacho siguientes. Folios 81 y 82.

En fecha 16-12-2013, el Tribunal procedió a fijar los hechos y límites de la controversia, instando a las partes a promover las pruebas que consideren convenientes sobre el mérito de la causa dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes. Folios 83 al 89.

En fecha 07-01-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado J.C.Q.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 90 al 92.

En fecha 08-01-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado R.G.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 93 al 113.

En fecha 13-01-2014, el Tribunal dicta autos y admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán evacuadas en el debate oral y público y fija el Vigésimo Quinto día de Despacho siguiente a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar el debate oral y público. Folios 114 al 120.

En fecha 05-03-2014, comparecen por ante este Juzgado los apoderados judiciales de ambas partes y solicitan al Tribunal la suspensión de la causa hasta el día 07 de marzo del presente año a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose en el estado en que se encuentra. Folio 144.

En fecha 07-03-2014, hora y día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el Debate Oral y Público en la presente causa, la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual los co-apoderado judiciales de la parte co-demandada ciudadano F.G.G.B., solicitan el derecho de palabra y tal como les exponen: “Ofrezco en este mismo acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de los daños materiales, daño emergente y lucro cesante, derivados del accidente de tránsito demandados. Es todo”. Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y recibo conforme en este mismo acto el cheque signado con el Nº 90-40347709, de la cuenta cliente número 01150112583000383050, de fecha 07-03-2014, emitido a mi favor, de la entidad bancaria Banco Exterior Agencia Guanare, no quedando nada a deber por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro derivado del accidente de tránsito ocurrido, así como las costas, costos y honorarios profesionales de abogados. Igualmente me comprometo a desistir de la acción y del procedimiento de Cobro de Bolívares vía intimatoria, interpuesta por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, en el expediente signado con el Nº 2477. Es todo.”

DECISION

Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizc.R.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.

Sria.

Exp. N° 2.830-13

Carol.-

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