Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoTitulo Supletorio

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD

MATERIA

SENTENCIA

SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 12-103

TITULO SUPLETORIO

DEFINITIVA

J.G.A.

V.J.R. BELLO FINIZOLA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.480, asistido por el abogado en ejercicio: V.J.R. BELLO FINIZOLA. Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.774, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: J.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.480, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: (2) habitaciones, con las siguientes características: paredes de bloques, ventanas de hierro, puertas de hierro, techos de acerolit, pisos de cemento, (2) salas de baños uno (1) interno y Uno (1) externo, Una (1) cocina, Un salón Grande, una (1) sala – Comedor, Garaje para un (1) vehículo, Un (1) tanque de agua blanca elevado, además cuenta con servicios de aguas blancas y servidas, un pozo profundo de diez metro (10 metros), cuenta con cerca de hierro y bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en el Sector Palo de Agua, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (326Mtrs2), el cual posee en Arrendamiento; según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal de fecha: 06 de Marzo del año Dos mil doce (2012), signado con el numero: 024, folios 045-046, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de J.V.; SUR: Casa de Brumelis Padrón, ESTE: Calle Giraldot; OESTE: C.R.I.. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.620.480, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-103-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de M.d.A.D.M. doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/LCDA. FLPL.-

SOLIC. Nº 12-103 (TÌT. SUPLT.)

23-05-12.-

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