Decisión nº 1401 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Vargas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: J.G.F.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.155.459.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: D.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nro. 041/13.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano J.G.F.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.155.459, debidamente asistido por la abogada D.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de distribución correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 04 de Abril de 2013.

Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Abril de 2013, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.

En fecha 26 de Abril de 2013, los ciudadanos R.J.M.V. y F.T.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.047.527 y V-5.569.183 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El ciudadano J.G.F.E., solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de propiedad, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, situados en el lugar denominado Calle Real de Montesano, Callejón Colmenares, Segunda Escalera, Parroquia C.S., Municipio Vargas, del Estado Vargas.

De los documentos traídos a los autos, consistentes en Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30 de Marzo de 2011, y protocolizado en fecha 16 de Septiembre del 2011, por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 08, folio 35, Tomo 21, del protocolo de Transcripción del año 2011, Carta de residencia expedida por el C.C. “ Montesano Norte Colmenares”, Parroquia Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos R.J.M.V. y F.T.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.047.527 y V-5.569.183 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano J.G.F.E., y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad respecto a las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud constituido por una casa en la planta baja destinada a vivienda familiar cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de S.M.S.: Con casa que es o fue de M.P.. ESTE: Con un callejón. OESTE: su frente con calle de Tierra, situado en el lugar denominado Calle Real de Montesano, Callejón Colmenares, Segunda Escalera, Parroquia C.S., Municipio Vargas, del Estado Vargas, la cuales consta de una (01) Planta con las siguientes comodidades: PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones, dos (02) baños con sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina, Sala-comedor, un (01) cuarto de deposito, un área de jardinería, un (01) porche, este nivel tiene entrada independiente, tanque de agua potable independiente, paredes de concreto totalmente frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, se otorga respecto a los materiales utilizados en la construcción de las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano: J.G.F.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.155.459, sin establecer ni reconocer derechos algunos respecto al terreno sobre el cual han sido edificadas y quedando a salvo los derechos de terceros.

Finalmente, el presente Titulo supletorio no convalida cualquier eventual violación a la Leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos Municipales originada por la construcción de la referida bienhechurias, y así se hace constar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. B.C.D..

LA SECRETARIA,

Abg. C.M.

En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. C.M.

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