Decisión nº 512-11 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoTitulo Supletorio

Exp. Nº 920-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Revisado como ha sido la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano J.G.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.593.238, asistido por la abogada V.A., titular de la cedula de identidad No. 4.122.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 61.844; mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…En un inmueble conformado por una vivienda familiar, con área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (144,06 M2), propiedad de la SUCESION BARICO DE G.E., de la cual soy copropietario, tal como se evidencia en el Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones S – 1/1 –H-90-A016981, de fecha 22 de marzo de 1.997, el cual fue habido por nuestra causante E.B.D.G., según consta en documento debidamente registrado bajo el No 34, Protocolo Primero, Libro 55, Tercer Trimestre, de fecha 26-08-1975, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, actualmente Municipio San Felipe, Estado Yaracuy…

En este sentido, observa quién juzga, el numeral 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El libelo de demanda deberá expresar: (OMISSIS).

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro

. (Cursivas y subrayado del Tribunal).

y por cuanto de la revisión del recaudo consignado junto con el escrito de solicitud se evidencia que se refiere a un formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, el cual fue habido por la causante E.B.D.G., no encontrándose incluido en la mencionada declaración el solicitante, ciudadano J.G.G.B.; razón por la cual, se evidencia que la pretensión es contraria al fundamento legal expuesto, debido a que solicita como copropietario se le expida TITULO SUPLETORIO sobre el bien inmueble, propiedad de la sucesión BARICO DE GONZALEZ, del cual fue excluido, no demostrando la cualidad jurídica sobre lo solicitado. Y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano J.G.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.593.238, asistido por la abogada V.A., titular de la cedula de identidad No. 4.122.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 61.844, en razón de no haber demostrado la cualidad jurídica sobre lo solicitado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

La Juez Temporal,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

A.J.R.R.

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