Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de Agosto del 2.015

205° y 156°

SOLICITUD: 15-545

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: J.G.M.

FECHA DE ENTRADA: 4 DE AGOSTO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: J.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.456, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente al ciudadano: J.G.M., sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia de Documento de Contrato de Compra-Venta de Ejido, debidamente Registrados el Primero: Por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), quedando Registrado bajo el numero (25), folios (163 al 168), Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Tres, Tercer Trimestre del citado año, el Segundo: por antes la misma Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha Veinte (20) de A.d.M.N.N. y Nueve (1999), quedando Registrado bajo el numero (43), folios (254 al 258), Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año y el Tercero: Por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), bajo N° (49), Folios (285 al 318), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Tercer Trimestre del año en curso, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terminal de Pasajeros, con Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10Mts/cm); SUR: Av. España, con Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20Mts/cm); ESTE: Local de D.C., con Cuarenta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (43,80Mts/cm); OESTE: Farmacia Coromoto, C.A., con Cuarenta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (43,80Mts/cm), que consta de un área total de (203,67Mts/cm), según copia de la Cedula Catastral del levantamiento Topográfico de dichos locales comerciales (Local-2, Local-3, Local-4, Local-5, Local-6), que se encuentran Ubicados en el Edificio Coromoto, Planta Baja, que consta de las siguientes características: piso de baldosas, puertas de seguridad, con baños con pisos de baldosas, ventana con vista panorámica, dicha construcción se encuentra valorada en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: J.G.M., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-

El Juez;

Abog. F.J.P..

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

SOLICITUD: N°. 15-545.

FJP/MMAT/jwpc.

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