Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de noviembre de 2014.

Años: 204º y 155º

Sent. N° 14-11-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada para su distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de octubre del presente año, por los ciudadanos J.G.R. y C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.928.738 y V-8.141.931, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.508, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de septiembre del año 1.979, por ante la Prefectura del Distrito B.d.E.B., tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 80, cursante a los folios 05 y 06 de este expediente, alegaron que en el tiempo de unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y que procrearon tres (03) hijos de nombres J.G., M.G. y D.J., todos R.S., hoy día mayores de edad, que su domicilio conyugal lo fijaron el Barrio Independencia I, Calle 24 de junio, casa N° 2-44, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, aduciendo que desde el mes de marzo del año 1.995, se separaron viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo cual determinan más de cinco (05) años de separación.

En fecha 03 de octubre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06/10/2014, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20/10/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, en esa misma fecha, cursante al folio catorce (14), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha, 20 de septiembre de 1.979, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el mes de marzo del año 1.995, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.G.R. y C.M.S.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos J.G.R. y C.M.S., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 80 .

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria Temporal, (fdo) M.d.R.P.. En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria Temporal, (fdo) M.d.R.P.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria Temporal,

M.d.R.P.

Exp. Nº 0098-14

rpe

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