Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteOlga Vitale
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-001142

PARTE ACTORA: ciudadano J.H.S.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.727.373.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano G.A.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.063.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLINICA SANTIAGO DE LEÓN C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Febrero de 1.958, bajo el Nro 12, Tomo 6-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

-I-

Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentada por el ciudadano J.H.S.L., titular de la cedula de identidad Nº 3.727.373, asistido por el abogado, G.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.063, por cobro de bolívares.

Una vez analizados los alegatos esgrimidos por el accionante, en su libelo de demanda este Juzgado le instó, mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015, a consignar en original los documentos fundamentales de la presente acción.

Así las cosas, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo señala el artículo 341 eiusdem:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

Señala la Sentencia N° 0449, dictada por la Sala Político Administrativa, en fecha 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Y.J.G., Exp. Nº 99-15500, lo siguiente:

… la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…

.

De los supuestos de hecho antes transcritos, se evidencia primeramente los parámetros o requisitos legales para poder iniciar una acción a los fines de la admisibilidad de la demanda y desarrollo del proceso, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En el caso bajo estudio es imperioso para este Despacho hacerle saber a la parte interesada que las normas transcritas anteriormente, establecen los parámetros o requisitos legales para poder iniciar una acción, y como quiera que toda acción genera o conlleva a una pretensión de la cual la parte accionante pretende obtener un resultado positivo a su favor, evidenciándose de la revisión de las actas y la lectura del escrito libelar que la parte actora no consignó los documentos fundamentales en original o copia certificada, siendo que para que pueda exigir la extinción de un obligación como es el cumplimiento del contrato es evidente que debe existir o existió un Contrato de Prestación de Servicio, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentara el ciudadano J.H.S.L. contra POLICLINICA SANTIAGO DE LEÓN C.A, por no reunir el libelo de demanda los requisitos de forma establecidos en norma ut supra mencionada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. O.V.

ABG. A.M.

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