Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 07 de Agosto de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 34-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: E.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.725.407, domiciliado en la Avenida A.S.B., Urbanización Aragua II, Casa N° 14 de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (2) años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.119.919, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.956, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina N° 05, Maturín – Estado Monagas.-

DEMANDADA: NERITZA J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.404.847, domiciliada en la Avenida A.S.B., frente a la Estación de Servicio de Gasolina de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: P.H.C., venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.537 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.201, de este domicilio.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (2) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha Veintitrés (23) de mayo del 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano E.J.B.H., en contra de la ciudadana: NERITZA J.C.T., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiado alimentario, C.d.T., Ocho (8) planillas de Depósitos Bancarios, Diez (10) transferencias vía Internet, Certificado, Constancia y Registro de Nacimiento del n.A.E.B.O. (folios 1 al 19).-

La demanda fue admitida en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose citación a la demandada, para que al Tercer (3º) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, y a la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada A.N., designada en la presente causa (folios 20 al 24, Oficio N° 2920-209/12).-

En fecha Seis (06) de junio de 2012, compareció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C. y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada A.N. (folios 25 y 26). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por dicha Defensora Pública, dándose por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en la presente causa (folio 27).-

Luego, en fecha Veintiuno (21) de junio de 2012, compareció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C. y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 28 y 29). Ese mismo día volvió a comparecer el Alguacil Postulado de este Tribunal, consignando BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA por la ciudadana NERTIZA J.C.T., parte demandada en el presente expediente (folios 30 y 31).-

El Veintiséis (26) de Junio de 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, comparecieron ambas partes, y luego de expresar cada uno sus alegatos, no lograron llegar a un acuerdo, por lo tanto no se pudo realizar dicho Acto (folio 32). Ese mismo día, la parte demandada, presentó escrito de Contestación de la Demanda, asistida por la Abogada P.H.C., identificada supra, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales en esa misma fecha (folios 33 al 35).-

Estando la presente causa en el lapso para Promover y Evacuar Pruebas, el día Veintinueve (29) de Junio de 2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas y sus recaudos presentado por la parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio P.H.C., identificada supra, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 36 al 38).-

El día Dos (02) de julio de 2012, se dictó auto acordando la Prueba de Informes solicitada en el Capítulo II del escrito de Promoción presentado por la parte demandada, librándose Oficio a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.) a los fines de que informe el Salario integral y otros beneficios laborales que pudiera devengar el demandante de autos (folios 39 y 40, Oficio N° 2920-271/12).-

El día Seis (06) de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Abogada A.N., en la cual expone que por error involuntario en fecha 06-06-2012, mediante diligencia aceptó la defensa de la ciudadana NERITZA CARDIÉ, parte demandada, siendo lo correcto la defensa del ciudadano E.B., parte demandante, solicitando se subsane el error (folio 41).-

Después, en fecha Nueve (09) de julio de 2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas y sus recaudos presentado por la parte demandante, asistido por la abogada A.N., identificada supra, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales, admitiendo todas salvo su apreciación en la definitiva (folios 42 al 44).-

Luego, el Nueve (09) de julio de 2012, se dictó auto en el cual quedó subsanado el error involuntario cometido en la diligencia de fecha 06-06-2012, suscrita por la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada A.N. (folio 45).-

El día Diecisiete (17) de julio de 2012, encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para decidir el presente juicio, se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER acordando ratificar el Oficio librado a la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) en fecha 02 de julio de 2012, en el cual se le solicitaba informar el Salario integral y otros beneficios laborales que pudiera devengar el demandante de autos (folios 46 y 47, Oficio N° 2920-290/12).-

En fecha Diecinueve (19) de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Neritza Cardié, parte demandada, asistida por la abogada P.H., en la cual solicita se le nombre Correo Especial, a los fines de hacer llegar el oficio librado al Patrono del Demandante (folio 48). Ese mismo día volvió a diligenciar la parte demandada consignando Copia de Documento de Compra – Venta hecha por el ciudadano E.B. de un bien inmueble (casa), con el Crédito obtenido en P.D.V.S.A., la cual era para vivir con su núcleo familiar, dándole éste otro fin, a los fines que se evalúe la conducta del mismo (folios 49 al 58).-

El día Veinte (20) de julio de 2012, se dictó auto acordando designar Correo Especial a la parte demandada, a los fines de hacer llegar al Patrono de la parte demandante el Oficio N° 2920-290/12 (folio 59). Ese mismo día se levantó acta por Secretaría donde se deja constancia que se le hizo entrega a la demandada el oficio antes mencionado (folio 60).-

Después, en fecha Veintitrés (23) de julio de 2012, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y consigna acuse de recibo del Oficio N° 2920-290/12 librado al patrono del demandante (folios 61 y 62).-

El día Veintiséis (26) de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la parte demandada, asistida por la abogada P.H., identificada supra, en la cual informa que la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.) no tenía lista la información solicitada por este Despacho, solicitando sea ratificado el oficio mencionado en anteriores oportunidades (folio 63).-

El veintisiete (27) de julio de 2012, se dictó auto, visto que se encontraba vencido el lapso fijado en el Auto para Mejor Proveer sin que hasta la fecha se hay recibido la información solicitada, acordando ratificar el Oficio 2920-290/12 (folios 64 y 65, Oficio N° 2920-301/12).-

El día Treinta (30) de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandada de autos, debidamente asistida por la abogada P.H., consignando Oficio (N° JUR-L-PDM-12-765) enviado por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), en el cual se evidencian las asignaciones, deducciones y otros beneficios efectuadas al demandante de autos (folios 66 al 70).-

MOTIVA

La parte demandante alega en su escrito libelar que “…concurro en este acto a los fines de solicitar (…) PRIMERO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (…) en contra de la ciudadana NERITZA J.C.T. (…).- SEGUNDO: Solicito se cite (…) en la Avenida A.S.B. (…) Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. TERCERO: Ofrezco como Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo (…) la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales (…), así como también (…) el 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares (…) 50% de los gastos de ropa, calzado y juguetes (…) y el 50% de los gastos médicos y medicinas (…) CUARTO: Solicito que los montos ofrecidos sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-96-1609318306 aperturada en el Banco Caroní, C.A., perteneciente a la ciudadana NERITZA CARDIÉ. QUINTO: informo a este d.T. que trabajo en PETRÓLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) (…) DESEMPEÑANDO EL CARGO DE Mecánico menor devengando un sueldo de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 2.630,00). SEXTO: Solicito también se me nombre DEFENSOR PÚBLICO para que defienda los intereses de mi hijo. SÉPTIMO: (…) consigno en este acto copia certificada de la Partida de Nacimiento de mi hijo (…), C.d.T. (…), planillas de Depósito Bancario, (…), transferencias vía Internet (…), copias fotostáticas de Certificado, Constancia y Registro de Nacimiento de mi otro hijo (…) A.E.B.O. (…) y fotocopia de mi Cédula de Identidad (…)”.

Por su parte, la demandada, en la oportunidad para contestar la demanda, consignó escrito en el cual no acepta la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), ofrecida por el demandante, además de solicitar en el mismo escrito que: Solicite a la Oficina de Recursos Humanos de P.D.V.S.A. (…) informe el sueldo que devenga el ciudadano E.B. y los beneficios que percibe (…), se fije una pensión de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES y una especial en le mes de agosto para los útiles Escolares (…) y se tome en consideración el 50% ofrecido por el padre, (…), el bono para los juguetes, para que el mismo le sea entregado en su totalidad, (…) y los deposite en una Cuenta de Ahorros que se ordene aperturar(…).

Ahora bien, revisados los alegatos de las partes, corresponde a este juzgador, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso por cada una de ellas, lo cual hace a continuación:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañadas con el Libelo de la Demanda y ratificadas en el Escrito de Promoción de Pruebas.

  1. - Copia Simple de Partida de Nacimiento del Niño beneficiario alimentario, la cual refuerza la existencia de la filiación de éste con las partes involucradas y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta el mismo, en base a la cual se determinará las necesidades propias de un niño de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-

  2. - C.d.T. expedida en fecha 14 de Mayo de 2012 por el Departamento de Recursos Humanos, Servicios al Personal de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., suscrita por la ciudadana DIANNELYS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.190, en la cual se refleja el Salario que devenga, el cargo que ocupa, el tiempo de servicio, la condición, y cuanto percibe de Utilidades y Ayuda Vacacional; y siendo que en el auto para mejor proveer acordado por este Tribunal, donde la demandada solicitó la prueba de informes, evidenciándose que realmente lo que devenga de salario integral es la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (10.622,29 Bs.), este Tribunal considera que no debe darse Valor probatorio a la C.d.T. que promovió el demandante, pero otorga Valor probatorio al recibido mediante el auto para mejor proveer.

  3. - Ocho (08) copias fotostáticas de Planillas de Depósito Bancario hechos a la Cuenta N° 0128-0016-96-1609318306 perteneciente al Banco Caroní, Banco Universal, a nombre de la ciudadana NERITZA CARDIE y diez (10) Transferencias vía Internet, relacionadas con Depósitos realizados a la misma cuenta, a los cuales el Tribunal le otorga valor probatorio en virtud de que puede constatar que los depósitos efectuados son a favor del beneficiario alimentista.

  4. - Copias fotostáticas de Certificado, Constancia y Registro de Nacimiento del niño: A.E.B.O.. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Acompañadas con el Escrito de Promoción de Pruebas

  5. - Prueba de Informe a la Oficina de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), en la cual solicita informe a este Tribunal el Salario Integral, Bonos de Trabajo, Horas Extras, Bono Nocturno, Sobretiempo, Bonos por Útiles Escolares, Bonos por Juguetes y Bono para Pago de Guardería que percibe el demandante de autos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento publico expedido directamente del Departamento de Recursos Humanos de la empresa donde labora el oferente.

  6. - Que informe el demandante de autos los ingresos que percibe por el Servicio de Transporte de Carga de Alimentos que presta el Camión Marca Ford, Modelo F-350, 4x4, Placa A99AP3F, así como también los ingresos percibidos por la Camioneta Ford Ranger, que presta servicio de transporte de usuarios adscrita a la Cooperativa de Transporte Transunidos, la cual presta servicios en P.D.V.S.A.. Este tribunal no le concede valor probatorio, por considerarla impertinente aunado a que no encuadra dentro de las pruebas de informe.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL TRIBUNAL:

    .- Auto para Mejor Proveer.

    Corre inserta al folio sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del presente expediente, Comunicación suscrita por el asesor legal de la consultaría jurídica, división Punta de Mata, PDVSA, J.L.V., librada en fecha 26 de julio de 2012, en la cual con esta prueba queda demostrado el salario integral y todos los beneficios que percibe el demandante plenamente identificado en autos.

    Ahora bien, se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien lo ofrece en el presente juicio y quien debe recibirlo. El acta de Nacimiento del beneficiario alimentario que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, al no haber sido impugnada por la demandada, tienen para esta juzgadora pleno valor probatorio, y demuestra la relación de parentesco por consaguinidad entre el beneficiario alimentario y su madre demandada, por lo cual procede el establecimiento de obligación alimentaria tomando en cuenta la necesidad de los niños, niñas y adolescentes que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA). Y así decide.-

    Por último, una sentencia de obligación de manutención debe establecer las condiciones bajo las cuales deberá regirse dicha obligación, a este respecto, debe entenderse que la obligación de manutención es de cumplimiento inmediato, lo cual debe considerarse desde el momento en el cual es dictada la sentencia, o es adquirido el compromiso. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano E.J.B.H., antes identificado, en representación de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad, ampliamente identificados en autos. En consecuencia y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a fijar como monto de obligación de Manutención tomando como base el Salario Integral devengado por el demandante, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor del beneficiado de autos; la cual será por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.124,00) MENSUALES, divididos en dos cuotas quincenales de UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.062,00) los días quince (15), y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.062,00) los días Treinta (30) de cada mes, equivalentes al veinte por ciento (20%) del salario integral devengado por el oferente de autos, las cuales depositará a la demandada por adelantado, en dinero en efectivo en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular será la ciudadana NERITZA J.C.T., en favor del beneficiario alimentario. Así mismo, el padre demandante deberá cubrir en un 50% los gastos que se generen por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año y suministrarle a su hijo la vestimenta necesaria, mínimo dos veces al año. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares cuando al niño le corresponda, éstos serán cubiertos en un 100% por el demandante, con relación a los gastos por guardería deberá cubrir la suma de SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 712,28), y los gastos médicos y de medicina serán cubiertos en un 100%, por ser beneficios que percibe el Obligado de Manutención.-

    Queda entendido que la Obligación Alimentaria asignada deberá ser ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del demandante de autos.-

    Ofíciese al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros, cuya titular será la ciudadana NERITZA J.C.T., en beneficio de su hijo. Líbrese Boleta de Notificación a las partes involucradas.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

    LA JUEZA PROVISORIA

    __________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA POSTULADA

    ___________________________

    Abg. M.C.B.C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Conste.

    LA SECRETARIA POSTULADA:

    ___________________________

    Abg. M.C.B.C.

    YS/mcb.

    EXP. N° 34-2012.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR