Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., CATORCE (14) DE MAYO DE AÑO DOS MIL DOCE 2012.

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: J.D.J.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.996.412, mayor de edad, asistido por la abogada Z.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.665.877 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.449.

PARTE DEMANDADA: P.B.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.178.904.DOMICIALIADA EN LA CIUDAD DE S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistida por los Abogados C.O.S. y C.O.P.R., inscritos en el inpreabogado bajos los Nºs 48.494 y 179.259 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO.

EXPEDIENTE: 445

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa con libelo de demanda, en el cual el ciudadano J.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.996.412, asistido por la abogada en ejercicio Z.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.665.877 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 153.449, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, declara formalmente la Querella contra la ciudadana P.B.D.H., titular de la cédula de identidad N° V-23.178.904, domiciliada en el barrio Buenos Aires, final de la calle 4, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira. La presente Querella de INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO, la hago conforme a lo establecido en el artículo 786 del Código Civil Venezolano y los artículos 717 y 713 del Código Civil Adjetivo.

DE LOS HECHOS:

El ciudadano J.D.J.S., manifiesta ser propietario de un inmueble ubicado en la calle 4, Barrio Buenos Aires, casa sin número, Parroquia Monseñor B.V., Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de S.A., Municipio Córdoba, de fecha 11 de marzo de 1982, bajo el N° 95, protocolo primero del primer trimestre, folios 142 al 143. Por cuanto la ciudadana P.B.D.H., es propietaria del inmueble colindante por el lado SUR, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 58, folios 126 al 128, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre, dicha ciudadana construyó una casa y desvió las aguas pluviales hacia un muro propiedad del Querellante, no solo desviándolas, sino obstruyéndolas con el muro de su casa, lo cual causó el colapso o derrumbe de una parte del muro propiedad del Querellante, además de haber descargado sus aguas de lluvia mediante tubos incrustados en su muro y hacia el patio de su vivienda; habiendo colapsado el muro en cuestión el día 11 de septiembre de 2011 en horas de la madrugada. Manifestando igualmente que en su vivienda habitan sus tres nietas, su hija y el cónyuge de esta; los cuales la noche del desplome del muro pasaron por una situación grave de riesgo y peligro para su integridad física, sin que ninguno se preocupara u ocupara por la situación que estaban pasando, corriendo peligro los integrantes que habitan la vivienda.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 786 del Código Civil, establece:”Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

ARTICULO 712 del Código de Procedimiento Civil: Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este conocimiento el asunto.

Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos del Articulo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Articulo 717 del Código de Procedimiento Civil. En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el articulo 713 de este código, y el Juez resolverá según la circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.

CAPITULO TERCERO PETITORIO:

Por todos los hechos y argumentaciones y las disposiciones legales precedentemente expuestas y en razón del articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita:

-Medida de Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles para que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

-Se ordene a la ciudadana P.B.d.H. realice todas las obras necesarias para recoger las aguas y verterlas a desaguaderos, para que el muro no se derrumbe en su totalidad.

-Pagar las costas que origine la presente querella.

-Declare con lugar la querella INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO y petitorio en general.

CAPITULO QUINTO ESTIMACION DE LA DEMANDA:

Estimo la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), equivalente en unidades tributarias de UN MIL TRESCIENTAS QUINCE (1.315 U.T.)

CAPITULO SEXTO DOMICILIO PROCESAL Y NOMBRAMIENTO DEL EXPERTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 174 y 340 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio Procesal CALLE PRINCIPAL LA Ortiza, casa numero 1-36, antes de la Alcabala “El Cucharo; parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T..

Al folio N° 65 cursa Auto de ADMISION CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de la presente demanda de conformidad con el Articulo 713 del Código de Procedimiento Civil y se nombra como experto al Ingeniero O.A.R.S., para que comparezca a este Tribunal el tercer día de Despacho a las diez de la mañana (10:00 a. m) a que conste su notificación para la aceptación o excusa, así mismo se fijo el traslado para el tercer día de que consta en autos la cancelación de los emolumentos del experto a las diez y treinta de la mañana.

Al folio N° 68 cursa boleta de notificación del ciudadano: O.A.R.S., para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación, la cual fue practicada en fecha 22-02-2012.

Al folio N° 69 cursa Poder General Apud Acta, conferido a la Abogada Z.G.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.449, por el querellante de auto CIUDADANO J.D.J.S., de conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil

Al folio N° 70 cursa fotocopia de cédula de identidad del demandante

Ciudadano J.D.J.S.

Al folio N° 71 cursa solicitud del experto Ingeniero O.A.R.S., donde solicita se le conceda nueva oportunidad para la aceptación del

Al folio N° 72 cursa AUTO donde se acuerda fijar el segundo día de despacho, siguiente a los fines de la aceptación o excusa del experto designado.

Al folio 73, cursa diligencia suscrita por el experto Ingeniero O.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.619.086, donde acepta el cargo que le fue designado en el presente caso.

Al folio N° 74 cursa acto de fecha 16-03-2012, de juramentación del experto ciudadano Ingeniero O.A.R.S., en la presente causa, quien estableció los honorarios profesionales en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, el cual estando presente la apoderada judicial del demandante acepta y hace entrega de los mismos al prenombrado experto, se fijo el cuarto día de Despacho, a las 10:30 de la mañana para el traslado y constitución del Tribunal al sitio motivo del interdicto.

Al folio 75, comparece la demandada de autos ciudadano P.B.D.H., quien confiere poder Apud acta, a los abogados C.O.S. Y C.O.P.R., inscrito en el inpreabogado bajo los números 48.494 y 179.259 respectivamente.

Al folio 76, cursa acta del traslado del Tribunal, al sitio denominado Calle 4, Barrio Buenos Aires, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en acatamiento al acto de fecha 16 de marzo de 2012, a los fines de verificar los daños alegados en el presente interdicto, los cuales se encontraban presentes la apoderada judicial del demandante Abogada Z.G.M.S., la ciudadana P.B.d.H., asistida por sus apoderados Abogados C.O.S. y C.O.P.R., el experto designado Ingeniero O.A.R.S., quien solicito diez días de Despacho para consignar el informe final ante el Tribunal, a quien se le concedió el lapso solicitado.

Al folio 78, cursa diligencia del experto Ingeniero O.R.S., quien consigno constante de (07) folios útiles, con fotografías diversas el informe de la Inspección realizada a la vivienda unifamiliar realizada en fecha 22-03-2012.( folios. 79 al 85).

Al folio 86, cursa escrito de fecha martes 08-05-2012, suscrito por la Abogada Z.M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nª 153.449, actuando en nombre del demandante J.d.J.S., según Poder Apud Acta , el cual solicita nueva oportunidad para presentar informe corregido por el experto Ingeniero O.A.R.S., ya que el informe presentado el lunes 09 de Abril , inserto en los folios 79 al 85 tienen errores involuntarios.

Al folio 87, cursa diligencia de fecha 08-05-2012, suscrita por el experto O.A.R.S., quien consigna constante de siete (07) folios útiles, informe a vivienda unifamiliar.

LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO PRIMERO, DE LAS GENERALES DE LEY:

Promueve e invoca el merito favorable de las actas procesales en cuanto favorezca, el hecho cierto e innegable que el demandante de autos ciudadano J.D.J.S., viene poseyendo el inmueble como de su propiedad desde el once de marzo del año 1982, según documento registrado por ante el Registrado Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, así como realizo aclaratoria de linderos en fecha 19 de diciembre de año dos mil once, según levantamiento topográfico anexo, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira

CAPITULO SEGUNDO, DE LAS DOCUMENTALES:

Promueve e invoca en su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los folios del 28 al 36 aparece Inspección Judicial, de fecha 04-11-2011, practicada por este Tribunal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, relacionada con los daños ocasionados por el motivo del Interdicto de Obra vieja y daño temido que nos ocupa.

A los folios, 89 al 94, aparece informe realizado por el experto Ingeniero O.R. sobre el inmueble ubicado en el Barrios Buenos Aires, final calle 4, s.A.d.E.T..

CAPITULO TERCERO, DEL INFORME:

REALIZADO POR EL EXPERTO NOMBRADO Y JURAMENTADO INGENIERO O.R., EN FECHA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)

PRIMERO

Existe una pared divisoria que sirve de lindero sur con terreno de vivienda propiedad de la señora P.B.H., cuyas medidas son 8.07 m. de largo por 2.50 m de alto cuyo propietario es el señor J.d.J.S.. Dicha estructura que funcionó como un muro de contención, se encuentra completamente colapsada, el cual quiso decir el experto fallado por volcamiento y está fracturado, producto de un empuje lateral.

SEGUNDO

La pared colapsada tiene las siguientes características estructurales: tres columnas de 25X25, una viga de amarre igualmente de 25X 25 cm en la mitad de la altura del muro. Las columnas muestran un refuerzo de 4 cabillas de media pulgada y estribos de ¼. No se conoce la profundidad a la cual se entierran las columnas. La estructura del mismo (vigas y columnas) esta hecha de concreto ARMADO. La pantalla esta formada por bloques de cemento.

TERCERO

Se observa que, parte del terreno perteneciente a la vivienda de la ciudadana P.B.d.H. es un talud con una pendiente muy elevada (más de 40%) que funciona como un cono o canal que recoge las aguas de lluvias del terreno y descarga justo en la zona baja del mismo donde se encuentra la pared colapsada. Esta característica topográfica no ha sido modificada por el hombre, pero se quiso contener el agua de lluvia de escorrentía por medio de la pared de lindero sin realizar trabajos de drenajes.

CUARTO

Por el mismo lindero en la parte anterior de la vivienda, se observa un muro de contención, propiedad de la señora P.B.d.H., el cual se encuentra ligeramente inclinado. El mismo, descarga aguas de lluvias, mediante algunos tubos o barbacanas hacia el patio de la vivienda del señor J.d.J.S.. También, por debajo de dicho muro, drena de manera casi permanente, y en forma natural, aguas provenientes del terreno de la señora P.B.d.H..

EN CONCLUSION:

Una vez analizados los hechos presentados y los razonamientos respectivos en los cuatro puntos anteriores concluyo lo siguiente:

Primero

La pared propiedad del señor J.d.J.S., ubicada en el lindero con la señora P.B.d.H., ha colapsado por fractura y volcamiento, producto el empuje de un talud perteneciente a la vivienda de la misma, así como de las aguas de lluvia que bajan por el talud . Esta pared se constituyo con la intención inicial de separar un lindero (ahora trabaja inadecuadamente como un muro de contención) Considera el experto que hubo falta de previsión y limpieza para impedir que los sedimentos que el agua de lluvia acarrea se acumulen en la pared de lindero propiedad del señor Sierra.

Segundo

Igual problema al punto primero está ocurriendo con la pared posterior del lindero sur. Existe acumulación de tierra del lado de la señora P.d.H., sobre la pared del señor J.d.J.S.. La acción del agua de lluvia produce humedad sobre la pared del señor J.d.J.S.. La acción del agua de lluvia produce humedad sobre la pared que puede debilitarla (fotos 3 y 4). Debe tomarse la previsión de hacer la limpieza respectiva antes de que la pared se vea afectada irremediablemente.

Tercero

Se debe hacer un trabajo de drenaje en la pared posterior de la pared colapsada, en el lindero de la señora P.B.d.H. el cual consta de una taquilla de 0,80 x 0,80 recolectora de aguas de lluvia y un tubo de 6 pulgadas que descargue las aguas a una rejilla existente en la propiedad del señor J.d.J.S.. Es la única forma de desalojar las aguas que caen a la tranquilla ya que la cota de la taquilla está mas abajo que la de la calle, por lo tanto no se puede sacar las aguas de aguas de lluvia hacia la calle.

Cuarto

La señora P.B.d.H., debe mejorar la estabilidad del muro de su propiedad, para prevenir que el mismo pueda fallar (está ligeramente inclinado) haciendo un trabajo de reforzamiento de la viga de riostra. También debe cubrir con piso de concreto, la zona que utiliza como estacionamiento adyacente su casa, para evitar que las aguas de lluvia se infiltre y aumente el empuje de la tierra sobre su muro.

PARTE MOTIVA

ARTICULO 82 CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas del estado en todos sus ámbitos. El estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de vivienda.

El Artículo 786 del Código Civil, establece:”Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por èl, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

Articulo 1427 del Código Civil. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción de opone a ellos.

ARTICULO 712 del Código de Procedimiento Civil: Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este conocimiento el asunto.

Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos del Articulo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Articulo 717 del Código de Procedimiento Civil. En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el articulo 713 de este código, y el Juez resolverá según la circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.

Por lo de antes expuesto, un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

En un interdicto, priva la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 2, 26 constitucional y 12 del código civil y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por interdicto de obra vieja o daño temido, intento el ciudadano J.d.J.S.M., contra la ciudadana P.B.d.H. identificados en autos. SEGUNDO: Insta a las partes del presente proceso a canalizar la aguas pluviales mediante alcantarillado, el cual deberán mantener limpio para impedir que los sedimentos del agua de lluvia acumulen la basura y se atajen las aguas, TERCERA: A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante la demandada de autos procederá a retirar los escombros que existen en la pared del demandante para así evitar la humedad de la pared y se vea afectada, así mismo mejorar la estabilidad del muro de su propiedad adyacente a su vivienda para evitar que las aguas de lluvia infiltre y aumente el empuje de la tierra sobre el muro. CUARTA: Para el cumplimiento de las medidas anteriormente indicadas, procédase a notificar mediante Boleta a la demandante y demandada de autos; para lo cual se establece un lapso de noventa (90) días continuos, siguientes a su notificación personal. Líbrese boleta de notificación. QUINTA: No hay condenatoria en costas, a tenor de establecido en el artículo 902 de Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG A.M.I.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN CAROLINA QUINTERO MARTINEZ

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