Decisión nº 790 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000776

SOLICITANTE: J.L.G. ESCOBAR Y O.M.M.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad nos: V-6.889.508 y V-6.490.215.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.F.; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55724.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentada solicitud de Divorcio en fecha seis (6) de junio de 2016, por los ciudadanos J.L.G. ESCOBAR Y O.M.M.U., asistidos por el abogado J.C.M.F., ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) y solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: A.D.V., Y.K. y J.L.G.M.; y no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de junio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 15 y 16, de la solicitud y en fecha cuatro (4) de octubre del corriente año, compareció la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentando diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.

ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa a los autos; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.L.G. ESCOBAR Y O.M.M.U., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.889.508 y V-6.490.215, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 30 de diciembre de 1983 asentada bajo el N° 100, folio 100 y su vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

DRA. A.T. AYALA P.

LA SECRETARIA.,

Abg. D.H.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.H.

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