Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 14 de Octubre de 2016.

206º y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.L.S.G. y M.V.P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.791.164 y V-13.915.452, respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: V.E.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.482.135, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.545, y de este domicilio.-

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-

EXPEDIENTE: 61-2015.-

En fecha 29/07/2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos J.L.S.G. y M.V.P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.791.164 y V-13.915.452, respectivamente, para consignar escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha 04-08-2015, decretándose la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, acordándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo su último domicilio conyugal en la Calle Barreto de La Toscana, Casa S/N°, Municipio Piar, Estado Monagas. Que en sus primeros años de unión conyugal, hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, (…) pero que desde hace un año, en forma paulatina han surgido situaciones distanciantes por no poderse entender, lo que ha producido el referido distanciamiento, marcado por un enfriamiento en sus relaciones, el cual han querido solucionar como corresponde (…) pero desafortunadamente (…) ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que (…) les es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta de sus caracteres, y que por tal razón se ven obligados a recurrir ante esta autoridad para promover la separación de cuerpos de mutuo acuerdo (…). Que en dicha relación no procrearon hijos ni bienes que repartir. Quedando disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresado al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualesquiera clase de bienes que adquieran con posterioridad (…). Por último, solicitan copias certificadas del escrito y del decreto que sobre el mismo recaiga, a los fines legales consiguientes”.

En fecha 09/10/2015 fue consignada por el Alguacil Postulado de este Tribunal, Boleta de Notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 02/10/2015.-

En fecha 11/10/2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos J.L.S.G. y M.V.P.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.791.164 y V-13.915.452, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado V.E.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.545, y de este domicilio, y consignan escrito inserto al folio Ocho (08) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.-

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. b) La no objeción por parte de la expresada funcionaria. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.-

III

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos J.L.S.G. y M.V.P.B., anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entrégueselas a las partes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito Ceballos

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA:

_____________________________

Abg. María Carolina Brito Ceballos.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 61-2015.-

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