Decisión nº 01 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: J.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-12.517.137, domiciliada en Ferretería Ferro Ramírez, carrera 4 entre calles 11 y 12, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE CITADA: E.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.197.591, domiciliada en: Calle 11 con carrera 4 y 5, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1931

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: J.A.R.G. Y E.D.L., y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:

Cláusula única: “La señora E.d.L. acepta esperar al ciudadano: J.R., hasta el día 28 de febrero del 2011, día en el cual el referido ciudadano deberá haber cancelado la totalidad de la deuda pendiente, además las partes establecen los intereses en el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quedando el monto total de la deuda en la suma de DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00), así mismo se acuerda que de no cancelar la deuda en el tiempo establecido, el ciudadano: J.R., correrá con todos los gastos respectivos de la demanda que presentará la ciudadana: E.D.L. por cobro de bolívares del presente caso. Es todo.”

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A. a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG .M.C.M.

RED/k.u.

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